domingo, 19 de octubre de 2014

Sentencia de la Audiencia Provincialde Madrid (s. 28ª) de 9 de mayo 2014 (D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ).
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SEGUNDO.- (...) 2.- Inexactitud grave en el inventario y relación de acreedores aportada con la solicitud de concurso.
La sentencia aprecia la concurrencia de la presunción iuris et de iure del artículo 164.2.2º de la Ley Concursal porque en la relación de acreedores presentada con la solicitud de concurso figuraba un pasivo por importe de 599.268,02 euros, dando lugar a que el concurso se tramitara inicialmente por el procedimiento abreviado cuando luego afloraron otros créditos que obligaron a la transformación del procedimiento a ordinario fijándose el pasivo en los textos definitivos en 940.584,04 euros. Además, en el inventario se omitió incluir la maquinaria propiedad de la sociedad que constituye una parte importante del activo de la sociedad.
No se niegan las omisiones limitándose el recurrente a hacer algunas referencias sobre la utilización y destino de la maquinaria que está en posesión del Sr. Eleuterio .



Siendo las máquinas propiedad de la concursada, titularidad que incluso se afirma en la sentencia penal antes reseñada, no tiene justificación su omisión en el inventario, sin perjuicio de que se hubiera indicado el lugar en el que se encontraban o que estaban en poder del otro administrador (artículo 6.2.4º de la Ley Concursal).

Ninguna concreta justificación se ofrece respecto de la omisión de más del 35 % del pasivo, lo que por sí solo ya justificaría la aplicación de la presunción ahora analizada. En el recuso no se hace referencia alguna a los créditos omitidos y las concretas razones por las que no tenía conocimiento de ellos, sin que tampoco se hiciera salvedad alguna en la relación de acreedores de la existencia de otras posibles deudas.

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