sábado, 18 de octubre de 2014

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 21 de mayo de 2014 (D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEXTO.- En cuanto a la falta de formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2011, la recurrente lo justifica en el fallo que afectó a su sistema informático. Pues bien, como dijimos en la sentencia de IDEAL FLOR, tampoco este motivo del recurso puede prosperar. Dijimos entonces y reiteramos ahora que " a las razones que expuestas al analizar la causa de culpabilidad del artículo 164.2.1.º LC debemos añadir que nada podía impedir a las administradoras formular las cuentas, aunque hubiera sido de forma tardía y aunque hubiera sido a partir de los parciales datos contables que admiten que tenían, particularmente cuando habían formulado las cuentas del ejercicio 2010 y sostienen que la reconstrucción hecha por la Sra. Raimunda era suficientemente ilustrativa de los movimientos producidos en el ejercicio 2011.
Por consiguiente, tanto aceptando la tesis que defiende la propia concursada como por la sostenida por el AC, nada puede justificar que se dejaran de formular las cuentas del ejercicio 2011, aunque hubiera sido fuera de plazo".




Como hemos señalado antes, la presunción del artículo 165 se proyecta tanto sobre el dolo o la culpa grave como sobre la generación o agravación de la insolvencia, a partir de las conductas que la norma describe, de tal modo que, concurriendo éstas, debe presumirse que han contribuido al resultado que contempla el art. 164.1 LC, salvo prueba en contrario. 

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