Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 25ª) de 12 de julio de 2013 (D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ).
TERCERO.- Es reiterada la jurisprudencia plasmada en las SSTS de la Sala Civil , de 15 Junio 1981, 13 Mayo y 19 Octubre 1990 y 14 Mayo 1991, 26 de septiembre de 1994 EDJ 1994/8047 EDJ1994/8047 y 17 de marzo de 1997 EDJ 1997/1484 EDJ1997/1984, entre otras, donde se concluye que; "sólo vinculan a la jurisdicción civil las sentencias penales condenatorias en cuanto a los hechos que declaren probados y que sean integrantes del tipo que definen y castigan, y las absolutorias, cuando declaren la inexistencia del hecho del que la acción civil hubiere podido nacer".
Por lo tanto, sólo la relación de hechos probados en la sentencia penal puede afectar a la resolución del asunto en el ámbito civil. Ciertamente, los pronunciamientos absolutorios en vía penal, salvo que se declare la inexistencia del hecho enjuiciado, no vinculan al juez civil, que valora las prueba con criterios y principios diferentes al juez del orden jurisdiccional penal, como se ha declarado por una reiteradísima jurisprudencia, de la que son expresión, entre otras muchas, las STS de 22 de diciembre de 1999 que declara con respecto a las sentencias y autos penales que: "Dichas resoluciones, en cuanto que no declaran la inexistencia del hecho, no vinculan al juzgador que conoce del proceso civil, el cual goza de total soberanía no sólo ya para valorar el material probatorio practicado en los autos, sino incluso los datos de hecho que obren en el testimonio del proceso penal incorporado a aquéllos (arts. 596.7 LEC y 116 LECrim; SSTS de 4 de febrero y 2 de noviembre de 1987; 9 y 28 de abril y 7 de junio de 1988; 2 y 9 de junio de 1989; 27 de febrero de 1990; 5 y 8 de febrero, 28 de mayo, 7 octubre y 4 de noviembre de 1991; 6 de marzo de 1992; 26 de mayo y 1 de diciembre de 1994; 4 de noviembre y 10 de diciembre de 1996; 23 de marzo de 1998, 13 de marzo de 1999, RJ 1999 y de 16 de octubre de2000)".
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