Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 29ª) de 15 de septiembre de 2011. Pte: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ. (1.402)
SEGUNDO.- El presente procedimiento ha estado paralizadas durante más de seis meses, en concreto desde el día 25 de junio de 2008 que se recibieron los autos en el Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio, hasta el 21 de junio de 2010 cuando se dictó Auto señalando para juicio, por lo que la falta de hurto está prescrita.
La prescripción es una institución de orden público, que pertenece al derecho material penal (SS. 11 junio 1976, 28 junio 1988, 18 junio 1992 y 20 septiembre 1993) y que puede y debe ser proclamada de oficio, en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. El Tribunal Supremo considera indiferente la causa de la inacción procesal y declara que es indiferente que la paralización que se haya producido en el procedimiento sea imputable a las partes o a los propios órganos (S.T.C. 21-12.1988). Estableciendo el propio Tribunal Constitucional en sentencia 10-05-1989 que la finalidad de la prescripción consiste en una autolimitación del estado en la persecución de los delitos o faltas en los supuestos típicos en que se produce una paralización de las actuaciones procesales por causas solo imputables al órgano judicial, en cuyo caso una vez transcurrido un determinado plazo, la ley desapodera a dicho órgano judicial de su potestad de imposición de la correspondiente pena.
Frente al tradicional criterio, el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 26 octubre de 2010 ha venido a declarar que " Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador.
Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado." En el presente caso, los hechos son calificados en esta sentencia de apelación como falta, por lo que el plazo de prescripción es de seis meses (art. 131.2 CP). Habiendo estado paralizada la causa por un plazo superior, tal como se ha indicado, la falta ha prescrito, procediendo en consecuencia la libre absolución del acusado.
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