Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 3ª) de 1 de julio de 2010 (D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO).
TERCERO.- El tercer motivo de oposición a la sentencia (se considera desproporcionada la pena de multa) tampoco pueden tener acogida favorable.
La tesis que expone el apelante( debe corregirse la cuantía de la multa impuesta que ascienda a 4 euros diarios para situarla en 2 euros-día, no puede prosperar). El segundo inciso del apartado quinto del artículo 50 del Código Penal dispone que el Tribunal fijará en la sentencia el importe de la cuota teniendo en cuenta para ello "exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo".
Teniendo en cuenta que en la presente causa, desconocemos patrimonio, ingresos y cargas de la apelante, es claro que no se ha probado su verdadera situación económica, por ello, la imposición de la pena de cuota multa debe situarse en zona próxima al mínimo.
Como ha manifestado la reiterada Jurisprudencia " en estos casos, en que la cantidad fijada está tan próxima al límite mínimo y tan alejada del máximo,( 2 euros mínimo-400 euros máximo, art.50.4 del C.P.), no supone infracción alguna en la individualización punitiva cuando se desconoce la solvencia del acusado". Tampoco existe razón objetiva alguna para aminorar la multa por cuanto los 4 Euros diarios fijados por este concepto no parece que puedan comportar sacrificios económicos insalvables para el apelante.
Se impone en consecuencia, la desestimación del recurso y la plena confirmación de la sentencia
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TSJ, AP y JM)]
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