lunes, 5 de noviembre de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2012 (D. ROMAN GARCIA VARELA).

SEGUNDO.- Los motivos primero y cuarto se analizan conjuntamente, pues plantean una sola cuestión jurídica.
En el motivo primero, se aduce la vulneración del artículo 1591 del Código Civil, en cuanto la recurrente señala que los defectos apreciados en la nave industrial son constitutivos de ruina funcional y, en el motivo cuarto, entiende vulnerada la doctrina de esta Sala, contenida en la sentencia de 30 de junio de 2005, concerniente a la ampliación del concepto de ruina física y sus consecuencias para la denominada funcional.
Ambos motivos se desestiman.
La sentencia recurrida interpreta la ruina funcional según la jurisprudencia de esta Sala, la cual ha declarado que este amplio concepto integra defectos constructivos de tal gravedad y envergadura que, al exceder de las imperfecciones corrientes, hacen inútil o insuficiente a la edificación para su propia finalidad. La recurrente insiste en que los defectos apreciados por la resolución de apelación son constitutivos de ruina de esa clase y, a través de los dos motivos que se analizan, enumera nuevamente las anomalías y repite que su gravedad ha impedido el normal disfrute de la construcción.
Sin embargo esta afirmación se opone a los hechos probados por la Audiencia sobre los vicios apreciados, su calificación y las consecuencias en la edificación.
La sentencia impugnada declara que los defectos existentes son meras imperfecciones de escasa entidad y propias del acabado o remate e, incluso, de no repararse, no producirían un deterioro progresivo.
Además, considera plenamente acreditado que durante los ocho años de antigüedad de la obra en el momento de dictarse la sentencia, la nave «(...) se ha empleado y utilizado conforme a su destino sin que las anomalías hayan generado otra cosa distinta que pequeñas molestias, pero no han hecho inservibles ni siquiera las dependencias para oficinas donde se localizan las fisuras (...)».
En definitiva, al haberse probado que la nave ha sido construida con plena normalidad, no cabe concluir la existencia de ruina funcional, pues la edificación ha resultado plenamente útil para el objetivo pretendido en su ejecución.
Por último, una conclusión diferente a la expresada en el párrafo precedente sólo puede lograrse mediante un resultado probatorio diferente al obtenido por la sentencia de instancia, lo que no resulta posible a través del recurso de casación.

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