Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2012 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
DUODÉCIMO.- (...) Como establece la sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2010 la "base del negocio" se funda en la correlativa equivalencia de las prestaciones en relación con el móvil impulsivo que determinó a las partes a contratar y consiste, del lado subjetivo, en una determinada representación común de las partes o aquello que esperan los intervinientes en el negocio y que les ha determinado a concluir el contrato; y del lado objetivo, en la circunstancia cuya existencia o subsistencia sea objetivamente necesaria para que el contrato -según el significado de las intenciones de ambas partes- pueda mantenerse como una regulación con sentido.
0 comentarios:
Publicar un comentario