lunes, 7 de noviembre de 2011

Sentencia de la Audiencia Provincial de León (s. 1ª) de 3 de octubre de 2011. Pte: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. (1.516)

4.2. La reparación de las deficiencias por parte de quien las causó tendría sentido si hubieran sido asumidas como tales por la demandante, pero desde el momento en que se opone abiertamente a la reparación la reparación por equivalente indemnizatorio cobra pleno sentido.
La más moderna jurisprudencia ha superado el estrecho cauce de la reparación directa o reparación "in natura" y admite la reparación mediante sustitución por la indemnización correspondiente. Y así se indica en la sentencia 129/2011 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 16 de marzo del citado año: " Es cierto que, en determinados supuestos se ha señalado la solución contraria, a saber, que la posibilidad de instar la reclamación directa de la indemnización pertinente es una excepción a la regla general del artículo 1098 del Código Civil - reparación "in natura"- (SSTS de 17 de marzo de 1995; 13 de julio y 27 de septiembre de 2005 -. Ahora bien, aun en estos casos, se ha mantenido la procedencia de la pretensión resarcitoria por equivalencia, por concurrir una serie de circunstancias, como ocurre en este caso en el que admite la sentencia que hubo un acto de conciliación que terminó sin avenencia. Todo ello como consecuencia racional y lógica de que el fin de la indemnización es tanto como la reparación o compensación y trata de conseguir que el patrimonio del lesionado quede, por efecto de la indemnización y a costa del responsable del daño, en situación igual o al menos equivalente, a la que tenía antes de haber sufrido el daño, y que la solución indemnizatoria es más efectiva en atención a las complicaciones, dilaciones y conflictos que se pueden plantear en el trámite ejecutivo (STS 21 de diciembre 2010)". En el mismo sentido se manifiesta la sentencia 884/2010 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 21 de diciembre del citado año: "En la actualidad el problema está resuelto en las sentencias de 3 de octubre de 1979; 30 de septiembre de 1983; 27 de abril de 1984; 27 de octubre de 1987; 10 de marzo de 2004 y 29 de mayo 2008, entre otras, al señalar que el derecho a pedir el cumplimiento in natura no excluye la posibilidad de la reclamación directa de la indemnización en su lugar ".
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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