miércoles, 30 de julio de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2014 (D. Carlos Granados Pérez).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO. - (...) Ciertamente, tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 83/2009, de 28 de enero, que la entrada y registro debe autorizarse en el curso de unas diligencias previas o de un sumario ordinario, pero no en el seno de unas diligencias indeterminadas, si bien ello no pasa de ser una mera irregularidad procesal no afectante a derechos fundamentales. Y en sentencias posteriores, como se recoge en la Sentencia de esta Sala 301/2013, de 18 de abril, se recuerda que el Tribunal Constitucional estimó inicialmente que el hecho de que la decisión judicial se lleve a cabo en las denominadas diligencias indeterminadas no implica, per se, la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, pues lo relevante a estos efectos es la posibilidad de control, tanto de un control inicial (ya que, aun cuando se practiquen en esta fase sin conocimiento del interesado, que no participa en ella, aquél ha de suplirse por la intervención del Ministerio Fiscal, garante de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos por lo dispuesto en el art. 124.1 CE), como de otro posterior (esto es, cuando se alza la medida, control por el propio interesado que ha de poder conocerla e impugnarla) (SSTC núm. 49/1999, de 5 de abril; 126/2000, de 16 de mayo). Y se añade que ha de tenerse en cuenta que el problema de las diligencias indeterminadas es, precisamente, que su incoación no se notifica necesariamente al Ministerio Fiscal, a diferencia de las diligencias previas, lo que impide el ejercicio por éste de la relevante función de control que le corresponde desempeñar, y a la que específicamente se refiere el Tribunal Constitucional, por lo que en aquellos casos en que las diligencias indeterminadas no se transforman de inmediato en diligencias previas o se incorporan a un proceso legal ya incoado se está vulnerando el derecho constitucional.

Senderismo, La Gomera. http://www.turismodecanarias.com/



Como ha quedado antes expuesto, en la resolución judicial que autorizaba la entrada y registro en el domicilio del ahora recurrente consta que se notificaba al Ministerio Fiscal y queda perfectamente acreditado que era unas diligencias que estaban destinadas a incorporarse, inmediatamente, a las Diligencias Previas que se seguían en otro Juzgado de Instrucción, como así se hizo, con intervención del Ministerio Fiscal.

Por todo lo que se deja expresado no se ha producido la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio que se invoca en el presente motivo.

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