domingo, 18 de mayo de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

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QUINTO.- Motivo cuarto. Infracción de las normas aplicables para resolver el fondo del asunto; en concreto, del artículo 20.3 y 20.8 de la Ley 50/1980, de 18 de octubre, de Contrato de Seguro.
Se desestima el motivo.
Se solicita la aplicación del recargo establecido en el art. 20 de la LCS.
En la sentencia recurrida se opta por la no aplicación del recargo dadas las dificultades probatorias que ha entrañado determinar las causas del accidente, la responsabilidad de cada uno de los implicados, la aplicación o no de los factores de corrección, la cuantía de las cantidades consignadas por la aseguradora y el momento en el que lo han sido.
Se constata que:
1. Se consignó y pagó 140.000 (128.000+12.000) euros antes de los tres meses del siniestro, dentro de las diligencias penales.
2. Se consignaron 229.217,37 euros el 15-2-2008.
3. La aseguradora al ser emplazada, el 11 de marzo de 2010 avaló 209.003,48 euros, con solicitud de que le fuese ofrecido y entregado a la avalada.
Ha declarado esta Sala:
Según el artículo 20.8 de la LCS , el recargo de los intereses por mora del asegurador tiene lugar cuando no se produce el pago de la indemnización por causa no justificada o imputable a la aseguradora. En su interpretación, tanto en su primitiva redacción, como en el texto vigente dado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones que la indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tiene desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida en que sirve de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado. La mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial, nada de lo cual se da en el caso ( SSTS 13 de junio de 2007 ;26 de mayo y 20 de septiembre 2011 ).
STS, Civil sección 1 del 25 de Enero del 2012, recurso: 455/2008
Sobre la incertidumbre también ha declarado la Sala que no la integra la mera discrepancia en las cuantías reclamadas.
STS 17 de mayo de 2012, RC. 1427/2009.

Aplicada esta doctrina al caso de autos debemos concluir que la aseguradora actuó con razonable diligencia, pagando o garantizando gran parte del importe de las cantidades reclamadas, pese a las serias dudas sobre la cobertura del siniestro, dada la influencia en el resultado de la propia lesionada, que se tradujo en una cuota de imputación de un 70 %.

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