Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
TERCERO.- Motivo segundo. Infracción de las normas aplicables para resolver el fondo del asunto; en concreto, por interpretación errónea de lo dispuesto en el baremo de valoración de daños, tabla IV (en lo que se refiere al factor de corrección por "grandes inválidos", con necesidad de ayuda de otra persona para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria), del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Se estima el motivo.
Se alega por la recurrente que el factor de corrección referido a los "grandes inválidos", con necesidad de ayuda de otra persona para realizar actividades más esenciales de la vida diaria, y su independencia de la concurrencia de gastos médicos o sanitarios ocasionados por la gran invalidez, solo está supeditado a la concurrencia del supuesto de hecho, con independencia del sitio en el que la afectada se encuentre internada o de quién hace frente a los gastos médicos.
En el supuesto de autos consta que la demandante está internada en un hospital de crónicos, pero sin que se aporte evaluación de si será indefinido, si puede ser dada de alta hospitalaria voluntaria o forzosa, si puede ser rechazado su internamiento por las instituciones de la Seguridad Social, razones todas ella que permiten entender conforme señala la recurrente que la aplicación del factor de corrección sobre ayuda de tercera persona solo está supeditada a la concurrencia del supuesto de hecho, y sin necesidad de otra prueba.
En este sentido declaró esta Sala en supuesto de fallecimiento prematuro de gran inválido que el carácter finalista de las indemnizaciones según la LRCSCVM, no impone limitaciones sobre su empleo ni permite control alguno sobre su destino, y, en términos generales, la falta de empleo de una indemnización por daños en la reparación de éstos no altera su fundamento causal como instrumento de compensación de los daños padecidos y, en consecuencia, no puede dar lugar por sí misma a enriquecimiento injusto si no se prevé expresamente en la ley o concurren circunstancias excepcionales ( STS. 10-12-2009, RC. 1090/2005 ).
También es de tener en cuenta que en la tabla IV del Baremo, el anexo emplea la palabra coste para referirse a los estados de coma vigil o vegetativo; expresiones que se refieren no sólo al aspecto económico de mantenimiento del lesionado, sino también al de dedicación y atención continuada en el caso que lo desempeñen personas ligadas con el incapacitado, que no perciban remuneración.
En función de ello, a la vista de la edad de la demandante 43 años y su estado de coma vigil, procede aceptar la cantidad de 322.000 euros, y dada la contribución en un 70 % a la causación del siniestro se condena, solidariamente, a los demandados al pago de 96.600 euros.
CUARTO.- Motivo tercero. Infracción de las normas aplicables para resolver el fondo del asunto; en concreto, por interpretación errónea de lo dispuesto en el baremo de valoración de daños, tabla IV (en lo que se refiere al factor de corrección "adecuación de la vivienda"), del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Se desestima el motivo.
Pretende la recurrente que se le conceda la cantidad solicitada para adaptación de la vivienda.
En la sentencia recurrida se deniega al no acompañar presupuesto o factura, ni tan siquiera indicar en qué vivienda será necesaria la adaptación.
Este es un concepto que no es de aplicación automática pues la propia Tabla IV del Baremo lo supedita a "las características de la vivienda y circunstancias del incapacitado en función de sus necesidades", por lo que no habiéndose acreditado el primer requisito, procede mantener la desestimación de tal petición.
Esta Sala ha declarado que:
La Tabla IV del Anexo LRCSVM prevé, como factor de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes en caso de grandes inválidos, una indemnización por los gastos de adecuación de la vivienda. Según esta Sala (STS 20 de julio de 2009, RC n.º 173/2005 ) el factor de corrección por adecuación de la vivienda exige la prueba de los perjuicios referidos a la adaptación de la vivienda y al coste de las obras que se han de ejecutar en la misma. La norma condiciona la aplicación del factor corrector a que el inmueble objeto de reforma constituya la vivienda del inválido, y su cuantía, al resultado de la valoración de aspectos fácticos tales como las características de la vivienda y las circunstancias del incapacitado en función de sus necesidades ( STS. 9-3-2010, RC. 456/2006 ).
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