Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
DECIMO.- (...) Los factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes que contempla la Tabla IV del Anexo - STS 30 de septiembre 2013 - dependen para su concesión de la concurrencia del supuesto fáctico que contempla la norma reguladora de cada factor, pues solo en ese caso será aplicable (SSTS de 9 de marzo de 2010, (RC núm. 456/2006); 20 de julio de 2009, (RC núm. 173/2005); 19 de septiembre de 2011, (RC núm. 1232/2008), 23 de noviembre de 2011, (RC núm. 1631/2008), 30 de noviembre de 2011, (RC núm. 737/2008) y 9 de enero de 2013, (RC núm. 2072/2009)). Esta Sala viene declarando (SSTS de 20 de abril de 2009, (RC núm. 490/2005) y 23 de noviembre de 2011, (RC núm. 1631/2008)) que la norma diferencia entre el factor corrector de incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima (con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la habitual) y, el de lesiones permanentes que requieren la ayuda de otras personas para las actividades más esenciales, denominado por eso factor corrector de grandes inválidos, factor este último que permite una indemnización complementaria de la básica por secuelas, que compensa la necesidad de recibir ayuda, y también, otras derivadas de la necesaria adecuación de la vivienda y por perjuicios morales a familiares próximos en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada del gran inválido.
En consecuencia, el sistema de valoración contempla el factor corrector de perjuicio moral de familiares únicamente en relación con los grandes inválidos, esto es, personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas, en el entendimiento de que sólo en este caso los familiares del inválido merecen una indemnización complementaria de la básica ligada a la secuelas de la víctima, que compense el daño moral propio del familiar derivado de su mayor sacrificio y disminución de su calidad de vida. En supuestos distintos de la gran invalidez, el único daño moral indemnizable es el de la víctima...".
En el segundo submotivo se dice que la sentencia incurre en vulneración de las reglas de carácter general aplicables a las Tablas V, apartado a), indemnizaciones por incapacidad temporal, y Tabla VI, en cuanto a las secuelas contenidas en el Capítulo I, Capítulo especial (perjuicio estético importante), así como del apartado primero, Punto 7 de los criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización, del Anexo del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motos, según la redacción dada por el artículo único del R.D Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, aplicado analógicamente. Todo ello en atención a los días de curación, secuelas y factores de corrección.
En su desarrollo ofrece dos fórmulas para valorar las circunstancias que la sentencia ha puesto de manifiesto respecto de la situación exacta de la lesionada. La primera consistiría en valorar la situación de la lesionada en el momento de producirse la estabilización lesional, coincidente con la solicitada en la demanda.
La segunda, con la mejoría de la lesionada y remisión al baremo del año 2009 coincidente con el de la fecha de la estabilización lesional.
Se desestima.
La secuela sigue siendo lo que era y se estabilizó en su momento en razón a su entidad, acreditando la prueba del pleito que hubo una mejoría de su estado no coincidente con los conceptos de secuelas pretendidos por iniciales informes, lo que la sentencia tuvo necesariamente en cuenta en el momento en que se fijó la indemnización, como una de las circunstancias que influyen en su cuantificación. La secuela, además, no tiene carácter temporal porque no desaparece, al margen de las fluctuaciones posteriores, y lo que realmente se pretende en el motivo es que la Sala haga una nueva valoración de la prueba para hacer de la mejoría del estado de la lesionada un daño indemnizable superior al que le correspondería mediante la ampliación de un numero mayor de días (1.087 días de impedimento) y la aplicación de un baremo distinto, no coincidente con el del alta de las secuelas, que la sentencia toma como referencia, y que de admitirse llevaría a ser indemnizada por días impeditivos todos los días del resto de su vida conforme vaya mejorando la secuela.
Dice Sentencia de 7 de mayo de 2009, que reproducen las de 14 de noviembre de 2012 y 18 de junio de 2013: "El efecto expansivo del Baremo previsto en el Anexo a la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil, ha sido admitido con reiteración por esta Sala con criterio orientativo, no vinculante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la víctima que informa los arts. 1106 y 1902 del Código Civil (SSTS 10 de febrero; 13 de junio, 27 de noviembre de 2006; 2 de julio 2008)".
El baremo no solo no menoscaba el principio de indemnidad de las víctimas, sino que la mayoría de las veces son ellas las que acuden a este sistema de valoración para identificar y cuantificar el daño entendiendo que, en esa siempre difícil traducción a términos económicos del sufrimiento causado, no solo constituye el instrumento más adecuado para procurar una satisfacción pecuniaria de las víctimas, sino que viene a procurar al sistema de unos criterios técnicos de valoración, dotándole de una seguridad y garantía para las partes mayor que la que deriva del simple arbitrio judicial.
Ahora bien, esta regla tiene dos limitaciones. Una, que el Tribunal no puede alterar los términos en que el debate fue planteado, y deberá resolver en atención a las circunstancias concurrentes, determinando la indemnización que corresponda con arreglo a dicho sistema, y otra que aun siendo posible revisar en casación la aplicación de la regla conforme a la cual debe establecerse, en los casos en que se haya inaplicado, se haya aplicado indebidamente o se haya aplicado de forma incorrecta, en ningún caso, en cambio, podrá ser objeto de examen en casación la ponderación y subsiguiente determinación del porcentaje de la cuantía indemnizatoria fijada por la norma para cada concepto que el tribunal de instancia haya efectuado en atención al concreto perjuicio que consideró acreditado (SSTS 6 de noviembre 2008; 22 de junio 2009; 29 de mayo de 2012).
El tercer submotivo, sobre la inaplicación del factor de corrección por grandes inválidos, ya ha sido resuelto.
El cuarto se formula por simple desacuerdo con el factor de corrección de incapacidad permanente absoluta para que se le indemnice el máximo. También ha sido resuelto en razón a los hechos y a la jurisprudencia de esta Sala sobre la aplicación del baremo, y lo mismo sucede con el quinto, referido una vez más al concepto de incapacidad permanente absoluta y daños morales complementarios.
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