sábado, 21 de septiembre de 2013


Sentencia de la Audiencia Provincialde Madrid (s. 11ª) de 26 de julio de 2013 (Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES).

TERCERO.- (...) debemos afirmar que la Sentencia de Primera Instancia únicamente admitió una pretensión accesoria; a saber: la resolución del contrato. Ahora bien, podríamos afirma que se produce una desestimación de todas las pretensiones esenciales de la demanda, pudiendo aplicarse por analogía el criterio de "estimación sustancial", en cuya virtud, cuando la estimación de la demanda comprende -en gran medidacuantitativamente lo postulado, aunque no lo sea totalmente, procede aplicar la norma del vencimiento.
En este sentido, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2008, que sostuvo lo siguiente: "Esta Sala en anteriores ocasiones ha estimado procedente la imposición de costas en caso de estimación sustancial de la demanda. Así, entre otras, en las Sentencias de 17 de julio de 2003, 24 de enero, 26 de abril de 2005 y 6 de junio de 2006. Como se reconoce en la Sentencia de 14 de marzo de 2003, esta Sala ha mantenido a los efectos de imposición de costas, la equiparación de la estimación sustancial a la total".
Siguiendo idéntica línea jurisprudencial, podemos enumerar la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2008, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2005, la Sentenciadel Tribunal Supremo, de 12 de febrero de 1999 y la Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de febrero de 1998.

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