Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 11ª) de 26 de julio de 2013 (Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES).
TERCERO.- (...) debemos afirmar que la Sentencia de Primera Instancia únicamente admitió una pretensión accesoria; a saber: la resolución del contrato. Ahora bien, podríamos afirma que se produce una desestimación de todas las pretensiones esenciales de la demanda, pudiendo aplicarse por analogía el criterio de "estimación sustancial", en cuya virtud, cuando la estimación de la demanda comprende -en gran medidacuantitativamente lo postulado, aunque no lo sea totalmente, procede aplicar la norma del vencimiento.
En este sentido, cabe citar
Siguiendo idéntica línea jurisprudencial, podemos enumerar la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2008, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2005, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de febrero de 1999 y la Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de febrero de 1998.
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