domingo, 28 de julio de 2013


Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).

QUINTO. - (...) El artículo 436 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público.
La acción debe ir dirigida a la intención de defraudar a un ente público. No se requiere que efectivamente se produzca el perjuicio para la administración, basta el concierto, acto preparatorio de la estafa a la administración.
Se afirma por la doctrina que esta figura delictiva constituye una modalidad de estafa agravada por ser sujeto activo un funcionario público y que deben concurrir los elementos que caracterizan a la estafa, entre ellos engaño bastante. También es posición doctrinal que el funcionario persigue obtener un beneficio económico a costa del patrimonio de la administración.
Esta Sala ha señalado (Cfr. Sentencia 106/2008, de 16 de abril) que esta figura se caracteriza por la existencia de un concierto para defraudar a la administración entre un funcionario y un particular.

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