Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
SEXTO.- (...) Así las cosas, no se ha faltado a la verdad en la narración de los hechos, estando ausentes los elementos que caracterizan el delito de falsedad en documento oficial que como se declara en la Sentencia de esta Sala 573/2004, de 3 de junio, consisten en los siguientes:
1ª) un elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por algunos de los procedimientos enumerados en el artículo 390 del Código Penal;
2º) que la «mutatio veritatis» recaiga sobre elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración de delito los mudamientos de verdad inocuos o intrascendentes para la finalidad del documentos;
3º) el elemento subjetivo, o dolo falsario, consistente en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la realidad.
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