martes, 12 de marzo de 2013


Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

CUARTO. (...) Sobre la naturaleza de las cláusulas penales moratorias, se pronunció esta Sala en sentencia de 16/10/2008. Rec. 2647/2002.
Igualmente estableció esta Sala, en sentencia de pleno, que: Tampoco se permite moderar la cláusula penal cuando está expresamente prevista para el incumplimiento parcial o para el cumplimiento deficiente o retardado, afirmándose en la sentencia 633/2010, de 1 de octubre, que reproduce la 384/2009, de 1 de junio, y las que en ella se citan, que la previsión contenida en el artículo 1154 "descarta el uso de la potestad judicial moderadora de la pena convencional si tal incumplimiento parcial o defectuoso hubiera sido el pactado como supuesto condicionante de la aplicación de la pena, ya que entonces se debe estar a lo acordado por las partes".
STS, Civil sección 1 del 17 de Enero del 2012. Recurso: 424/2007.

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