Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
QUINTO.- La doctrina de esta Sala (SSTS. 57/2004 de 22 de enero; 10/2005, de 10 de enero; 140/2005, de 3 de febrero; 106/2005, de 4 de febrero; 755/2008, de 26 de noviembre; 140/2010, de 23 de febrero; 436/2011, de 13 de mayo y 418/2012, de 30 de mayo, entre otras muchas) viene considerando como criterios de inferencia para apreciar el dolo de matar los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto.
En el caso actual son elementos relevantes, como destaca el Tribunal sentenciador, las zonas del cuerpo de la víctima contra las que el acusado dirigió sus ataques, que abarcaban áreas donde las lesiones contundentes son letales, como la cabeza, el tórax o el abdomen, habiendo fracturado el acusado a la víctima, mediante sus patadas, la totalidad de las costillas, lo que le provocó insuficiencia respiratoria aguda ocasionada por el grave traumatismo torácico, que determinó la muerte.
Si a ello añadimos la reiteración de los golpes, su enorme contundencia, y la forma en que finaliza la secuencia agresiva, dejando el acusado a su víctima sola y abandonada en el dormitorio donde la había agredido sexualmente, en estado agónico, es claro que la voluntad del recurrente era la de provocar su muerte, de modo directo, con la finalidad de que no pudiese reconocerle como el autor de la violación consumada previamente.
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