jueves, 15 de noviembre de 2012


Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2012 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).

ÚNICO.- El recurrente (...) formaliza un único motivo en el que denuncia la vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones, consagrado en el art. 18.3 de la Constitución. (...) Por último, destaca que el auto de intervención telefónica no fue notificado al Ministerio fiscal.
La desestimación es procedente. (...)
Por último, la falta de notificación al Ministerio público de las injerencias telefónicas no suponen la nulidad de la intervención, pues el Ministerio fiscal, como parte imparcial del proceso penal, conoce el contenido de la indagación instructora, por su personación en el proceso penal. La doctrina pacífica de esta Sala, de la que puede servir de ejemplo la STSde 13 de Marzo de 2007, viene insistiendo en que el Fiscal es inspector de cualquier causa penal incoada o en tramitación conforme al art. 306 LECrim y ha tenido oportunidad de intervenir en todo momento. Pero además, aunque en el instante de dictarse no se haya notificado alguna diligencia, no le priva del derecho a recurrirla en cualquier momento una vez hecha la notificación. En cualquier caso, la garantía de las decisiones injerenciales reside en el juez que las dicta y no en la notificación al Fiscal.

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