Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
TERCERO.- El segundo motivo, también por infracción de ley, alega infracción de los arts. 131 y 132 CP, por no haber declarado prescritos los hechos.
El delito de estafa agravada objeto de sanción, en el que el valor de la defraudación es superior a 50.000 euros, está sancionado con una pena de uno a seis años (art 250 CP), por lo que el plazo de prescripción es de diez años (art 131 CP). En el caso actual la parte recurrente pretende alcanzar dicha cifra sumando el tiempo transcurrido desde el engaño inicial hasta que se formuló la denuncia, aproximadamente cinco años, con el tiempo que estuvo paralizado el procedimiento por la fuga y declaración de rebeldía del acusado, aproximadamente otros cinco años, pero dicha suma es irrelevante a efectos de prescripción pues el art 132 CP señala expresamente que "la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable...", por lo que habiendo quedado sin efecto dicho tiempo no puede sumarse al derivado de la posterior paralización del procedimiento.
Una reiterada doctrina jurisprudencial exige para la prescripción un tiempo de paralización del procedimiento seguido o continuado durante todo el período temporal normativamente establecido (STS 596/1993, de 18 de marzo, entre otras muchas), por lo que el motivo debe ser desestimado.
0 comentarios:
Publicar un comentario