domingo, 4 de noviembre de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).

QUINTO. (...) La jurisprudencia reitera - sentencias 352/2008, de 14 de mayo, 257/2010, de 5 de mayo, STS 371/2010, de 4 de junio, 639/2010, de 18 de octubre, y las que en ellas se citan, entre otras muchas - que los artículos 1.281 a 1.289 del Código Civil constituyen verdaderas normas jurídicas de las que necesariamente debe el interprete hacer uso, en sus respectivos supuestos. De ahí que su infracción abra el acceso a la casación, por la vía prevista en el artículo 477, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y permita un control de legalidad, que ha de superar toda aquella interpretación que resulte respetuosa con los imperativos legales que disciplinan la labor del intérprete, aunque no sea la única admisible conforme a ellos. En definitiva, el recurso de casación no permite decidir cuál es la interpretación del contrato mejor o más adecuada a las circunstancias del caso, porque tal tipo de conclusión supondría sobrepasar el ámbito propio del recurso extraordinario e ingerirse en una función que es soberana de los Tribunales que conocen del proceso en las instancias.
Ello sentado, hay que señalar que a los contratos de seguro les resulta aplicable la regla "contra proferentem ", contenida en el artículo 1288 Código Civil, en los supuestos de falta de claridad. Con dicha técnica se trata de evitar abusos derivados de la confusa redacción de las cláusulas del contrato, atribuible a la aseguradora - sentencias 1233/2006, de 11 de diciembre, 229/2007, de 7 de marzo, 711/2008, de 22 de julio, 1108/2008, de 20 de noviembre, 248/2009, de 2 de abril, 883/2010, de 7 de enero, 375/2011, de 7 de junio, 543/2011, de 11 de julio -.
La contradicción de las cláusulas de exclusión con la que, con carácter principal en el conjunto de la póliza, define la cobertura, fue declarada por el Tribunal de apelación con pleno respeto de las normas que se dicen infringidas y, en particular, con la del artículo 1288 del Código Civil.
El motivo debe ser desestimado.

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