domingo, 4 de noviembre de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).

TERCERO. (...) si es cierto que los terceros legitimados pueden servirse, frente a quienes los celebraron, de los contratos en los que no intervinieron - la sentencia 1206/1998, de 29 de diciembre, señala que la regla de la eficacia relativa sancionada por el artículo 1.257 del Código Civil, no puede entenderse en el sentido de que los contratos constituyen unidades absolutamente estancas y, por ello, la jurisprudencia admite " la denominada eficacia indirecta de los mismos con respecto a terceros, especialmente en aquellos casos en que [...] ostentan derechos que de algún modo encuentran su fundamento en anteriores contratos " -, el límite de tal interferencia es el mismo, aunque en inversa dirección, que la buena fe y la prohibición de fraude imponía a quienes contrataron el seguro de buque en el momento de ejecutar sus cláusulas. Y esos límites no constan superados por las partes del repetido contrato, como han dado por supuesto los Tribunales de las instancias.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares

Traductor

Entradas populares