Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 9ª) de 12 de junio de 2012 (D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO).
OCTAVO.- Sobre la prueba pericial y su valoración, hemos insistido en muchas ocasiones en que con mucha frecuencia nos encontramos periciales que son absolutamente opuestas, de manera que lo que pareciera debiera ser similar, resulta absolutamente contradictorio y ocurre también que, a la vista del resultado adverso de una prueba pericial, la parte a quien perjudica impugna su resultado, aceptando sólo lo que le conviene o beneficia, y cuestionando u obviando todo aquello que le es adverso, olvidando de esta forma que como de forma reiterada tiene declarado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la función del perito como medio de prueba es auxiliar al Juez, ilustrándole sobre las circunstancias del caso, siendo la prueba pericial de libre apreciación (SSTS de 23 septiembre 1996, 20 julio 1998, 24 julio 2001, 20 noviembre 2002 y 15 julio 2003), puesto que las reglas de la sana crítica a que remite el artículo 348 de la LEC , como dicen las STS de 10 junio 1986 y 7 noviembre 1994 entre otras, no son en realidad otra cosa que meras máximas de experiencia no codificada, y deben incardinarse en el proceso deductivo con el razonamiento lógico, que requiere un conocimiento y manejo de los datos de hecho y un encadenamiento entre los juicios que no lleve al absurdo, único límite conocido en la lógica jurídica que, generalmente, no se mueve entre hechos conocidos con absoluta certeza (STS de 15 julio 1988, 13 noviembre 1995).
De forma que al razonable juicio del Juzgador de instancia y a su apreciación conjunta de la prueba, en la que no es apreciable error, no puede serle opuesto el resultado de otra prueba, como en definitiva pretende el recurrente.
Y es que, en relación con la posibilidad de revisar la valoración de la prueba pericial realizada en la instancia, tiene dicho
Es decir, que la prueba pericial no es nunca vinculante para el juzgador. El perito debe describir la persona o cosa objeto de la pericia, explicar las operaciones o exámenes verificados y fijar sus conclusiones que tiene como destinatario el Juzgador. Y en este sentido el Juez estudia el contenido del informe y, en su caso, las explicaciones orales, reflexiona sobre las preguntas y repreguntas que se le hacen y, finalmente, lo hace suyo o no, o lo hace parcialmente.
No se trata, pues, de un juicio de peritos, sino de una fuente de conocimientos científicos, técnicos o prácticos que ayudan al Juez a descubrir la verdad.
0 comentarios:
Publicar un comentario