jueves, 9 de agosto de 2012


Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2012 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).

3.- (...) El motivo segundo se refiere a la doctrina de los actos propios. Doctrina muy reiterada por esta Sala. En el presente caso, se pretendió en la instancia que fuera considerado un pretendido reconocimiento como acto propio, lo que desmonta la sentencia de la Audiencia Provincialen el último párrafo del fundamento segundo, que concluye en estos términos: "en modo alguno puede entenderse que el requerimiento de pago de gastos comunes formulado a quien se cree en cualidad de propietario deudor sea un acto inequívoco de reconocimiento del derecho, ni que pueda crear modificar ni extinguir el derecho de propiedad, y ello impide afirmar que cause estado en el sentido exigido por la doctrina expresada." La doctrina de los actos propios ha sido objeto de una especial atención doctrinal y una reiterada jurisprudencia. Ya desde siempre, se ha mantenido que no lo constituyen unos simples actos, sino cuando "integran convención y causan estado" (sentencia de 19 de mayo de 1998), o bien "actos idóneos para revelar una vinculación jurídica" (sentencia de 22 de octubre de 2002), "con fundamento en el principio de la buena fe" (sentencia de 17 de octubre de 2006), "actos que causan estado... inequívocos y definitivos" (sentencia de 31 de octubre de 2007).
El hecho en que se basa el recurrente para la doctrina de los actos propios, no coincide ni con los conceptos doctrinales, ni con las declaraciones jurisprudenciales. El pretendido reconocimiento no causa estado, no es un "acto de una persona que puede tener relevancia en el campo jurídico y marca los realizados en un devenir..." (como dicen las sentencias 16 de febrero 2005 y 16 de enero de 2006).

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