jueves, 9 de agosto de 2012


La determinación de que un órgano judicial concreto debe conocer de un determinado asunto viene determinada por la competencia que le aplique, es decir, por la competencia territorial, objetiva o funcional.

En este caso concreto, se va analizar un caso de competencia territorial, concretamente un caso de competencia negativa en favor de un juzgado territorial concreto.

Concretamente el Tribunal Supremo recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Indeterminadas 77/09 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Torrelaguna, D.Previas 1084/09.

Así, y a colación con ello el Alto Tribunal entro a dirimir la cuestión de competencia de este caso concreto:

En este caso, nos encontramos ante el caso de una empresa arrendadora de vehículos de alquiler de larga duración, que después de resolver el contrato que les unía con el arrendatario por el alquiler de un vehículo en favor de este dada la falta de pago de este último de dicho contrato de arrendamiento, solicitó la devolución del mismo mediante Burofax. No produciéndose dicha devolución, la empresa arrendadora demandó por presunto delito de apropiación indebida al arrendatario.


Y es en este punto, donde nos encontramos ante el conflicto competencial expuesto. Pues lo que se dirime es si el órgano competente de conocer debe de ser el correspondiente a Barcelona, pues es donde se utilizó el vehículo o bien, si debe de ser en la jurisdicción de Torrelaguna que es donde la arrendadora tiene sus oficinas, y además es donde se celebró el contrato entre el arrendador y el arrendatario, y también es donde este último circuló en varias ocasiones.

Ante ello, el Alto Tribunal determina que el asunto debe dirimirse en el juzgado de Torrelaguna otorgándole a este entonces el favor de la competencia negativa dado que a entender del Alto Tribunal concurren las siguientes circunstancias y factores determinantes:

A entender del alto tribunal no resulta relevante donde se encontrase circulando habitualmente el vehículo, pues también como se ha dicho lo hizo por Torrelaguna, lugar donde a su vez y también como se ha mencionado se celebró el contrato.

Entiende el Alto Tribunal que tampoco debe entenderse como jurisdicción aplicable la de Barcelona, máxime cuando nos encontramos con que el arrendatario realmente tampoco se encuentra ubicado en la ciudad de Barcelona ni por ende sujeto a sus juzgados en este caso, sino que en todo caso, el arrendatario se encuentra ubicado en Sant Andreu de la Barca, una población que se encuentra en la provincia de Barcelona.

Por último, el Alto Tribunal determina que la competencia debe de ser otorgada al juzgado de Torrelaguna dado que en los delitos de apropiación indebida corresponde a los juzgados donde se cometió el delito conocer del asunto. En este caso y dado que según el pacto contractual, de no indicarse lo contrario, el lugar de devolución del vehículo eran las dependencias del arrendador en Torrelaguna, no habiéndose producido dicha devolución, ese es el lugar donde se cometió el presunto acto delictivo.

Autor: Marco Esteban, abogado. Pertenece a Esteban Abogados Penalistas, un despacho de abogados penales altamente especializados en Derecho Penal.

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