Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2012 (D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO).
PRIMERO.- (...) 6. Finalmente en relación al otro tema controvertido aducido en el motivo, aunque el mismo afectaría a la eficacia probatoria de las conversaciones grabadas por el sistema SITEL, es procedente clarificar ciertos extremos. Cualquier experto en tal sistema de interceptación de las comunicaciones suele explicar la regularidad del sistema en los términos siguientes u otros parecidos.
"El sistema SITEL (sistema de interceptación legal de las telecomunicaciones) diseñado para sustituir las carencias del anterior sistema de interceptación, se construye sobre la base de enlaces punto a punto con las Operadoras de telefonía, que transmiten la información correspondiente a la interceptación que dichas Operadoras realizan en su sistema, para almacenarse en el sistema central del Cuerpo Nacional de Policía.
Los enlaces punto a punto establecidos, permiten únicamente la entrada de información procedente de la Operadora , la cual, automáticamente, es almacenada por el sistema central en el formato recibido, con características de solo lectura, sin intervención de los agentes facultados, y queda guardada con carácter permanente en el sistema central de almacenamiento a disposición de la Autoridad judicial.
Para garantizar el contenido de la información dichos ficheros son firmados digitalmente, utilizando el formato de firma electrónico denominado PKCS#7 Detached, utilizando un certificdo Camerfirma (como entidad certificadora autorizada) emitido por el Cuerpo Nacional de Policía y que se asocia a la máquina SITEL para que pueda firmar de forma desasistida los ficheros relativos al contenido e información asociada de la interceptación.
Una vez que en el sistema central se realiza el proceso de firma, se genera un nuevo fichero que contendrá la firma electrónica, y que verificará tanto el contenido de la comunicación, como los datos asociados a la misma. Así, el sistema de firma electrónica nunca altera el contenido del archivo original que se está firmando.
Los usuarios del sistema, los grupos operativos encargados de la investigación, no acceden en ningún momento al sistema central de almacenamiento, recogiendo únicamente un volcado de esa información con la correspondiente firma electrónica digital asociada, transfiriéndola a un CD o DVD para su entrega a la Autoridad judicial, garantizando de esta manera la autenticidad e integridad de la información almacenada en el sistema central".
En base a todo ello ningún reparo cabe hacer al empleo de tal tecnología informática, por lo que cuando el juez ordena una intervención telefónica no impone la utilización de ningún sistema, sino que autoriza los más avanzados o los que en un momento dado utilice la policía judicial, siempre que ofrezcan plenas garantías, como es el sistema SITEL.
La legitimidad de la utilización ha sido confirmada por diveras sentencias de esta Sala, entre las que pueden citarse: SSTS 250/2009 de 13 de marzo; 308/2009 de 23 de marzo; 1078/2009 de 5 de noviembre; 1215/2009 de 30 de diciembre; 740/2010 de 6 de julio; 753/2010 de 19 de julio; 764/2010 de 15 de julio; 293/2011 de 14 de abril; 565/2011 de 6 de junio, etc.
El motivo debe rechazarse.
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