Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2012 (D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO).
QUINTO.- (...) 3. La jurisprudencia de esta Sala (véase, por todas, sentencia nº 410 de 18 de mayo de 2007), establece como requisitos del abuso de superioridad los siguientes:
a) una situación objetiva de poder físico o anímico del agresor sobre la víctima que determina un desequilibrio de fuerzas a favor del primero.
b) que tal desequilibrio se utilice o aproveche por el agresor para la mejor realización delictiva y la mayor impunidad, de tal modo que pueda hablarse de un abuso de tal situación, requiriendo la conciencia de la superioridad y de las ventajas que ello comporta.
c) que el exceso no sea imprescindible para la comisión delictiva, ya por ser un elemento más del tipo, ya por ser la única forma de poder consumarlo.
En el caso de autos el Tribunal de jurado, confirmado por el Superior de Justicia, considera determinantes de tal superioridad los siguientes datos:
a) los acusados, absueltos por el T.Superior, compañeros del recurrente, se mantuvieron allí impidiendo que los amigos de Severino intervinieran.
b) corpulencia física del acusado.
c) disminución de reflejos y de la capacidad de defensa del acusado, por la ingesta de alcohol, debidamente determinado en las pruebas etílicas que le fueron realizadas.
Las tres circunstancias se mantienen vigentes, pues el hecho de la absolución de los dos compañeros porque no tuvieran conciencia de que el recurrente pretendía desarrollar una acción tan brutal, capaz de producir efectos letales, no quita que impidieran que otros se acercaran a su compañero, garantizando el reproche, repulsa o reacción que se disponía a efectuar frente al provocador del altercado en la discoteca, que a su vez insultó a los guardias de seguridad.
Por supuesto, que las otras circunstancias se mantenían intactas como la primera, todas las cuales configurarían la cualificativa prevista en el nº 2 del art. 22 C .Penal.
El motivo, en sus dos aspectos, debe rechazarse.
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