domingo, 20 de mayo de 2012


Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2012 (D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN).

SEGUNDO.- A su vez, el Ministerio Fiscal también recurre la Resolución de instancia, con base en un Único motivo de infracción de Ley (art. 849.1º LECr), por considerar indebidamente aplicado, en este caso, los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, relativos al delito de lesiones, ya que los hechos constituirían en realidad, según su opinión, un delito de homicidio intentado de los artículos 16.1 y 138 del mismo Cuerpo legal.
El cauce casacional utilizado, de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala, supone la comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal.
Labor que, en todo caso, ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, sobre la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia.
En este sentido, es clara la procedencia del motivo, puesto que la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para alcanzar la calificación jurídica interesada por el Ministerio Público.
En efecto, con respeto absoluto a ese "factum" de la recurrida, como exige el presente cauce casacional, lo cierto es que nos hallamos ante una agresión, cometida con "... un instrumento cortante similar a un hacha de aproximadamente 40 cm. de largo..." con la que el agresor propinó un primer golpe que el agredido pudo evitar al cubrirse con su mano derecha, aunque no el segundo "... que le alcanzó en el lateral del cuello...", si bien le causó tan sólo una leve herida que curó a los diez días, dejándole como secuela una cicatriz en ese lugar.
Lo que, unido a la constancia, también incluida en la narración de lo ocurrido, de que, al tiempo de la agresión, el condenado dijera a su víctima: "... eres hombre muerto...", constituye prueba más que suficiente del ánimo de matar que guiaba la acción lesiva de Oscar, por mucho que no llegase a alcanzar su propósito, quedando todo en un mero intento de acabar con la vida de Abilio.
Aunque el Tribunal "a quo", en su Fundamento Jurídico Primero, afirme que "... de haber tenido intención de causarle la muerte, obviamente se la habría causado...", lo cierto es que la acción, agresión con un objeto cortante similar a un hacha contra el cuello de su contendiente, unida a la expresión referida de "... eres hombre muerto..." proferida por el propio agresor, sin perjuicio de que el resultado lesivo fuere leve, constituyen datos relevantes para considerar que nos hallamos, sin duda alguna, como el Fiscal acertadamente sostiene, ante un supuesto de homicidio intentado pues lo determinante, en estos casos, es la plena idoneidad de los medios empleados y la característica de la agresión para acabar con la vida de una persona, aunque tal resultado no se produzca finalmente, por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, puesto que por algo se trata de un delito intentado.
Si a quien dispara con un arma de fuego apuntando a la cabeza de otro, aún cuando no llegue ni tan siquiera a rozarle y no insista posteriormente con un nuevo disparo, es evidente que ha de atribuírsele la autoría de un intento de homicidio (STS de 28 de Enero de 2005, por ej.), el supuesto que aquí se enjuicia, desde el punto de vista de su calificación jurídica, ha de considerársele de todo punto semejante, por lo que procede la estimación del Recurso del Ministerio Fiscal.
Debiéndose dictar, en consecuencia, la correspondiente Segunda Sentencia, en la que se extraigan las consecuencias punitivas de semejante estimación.

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