Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012 (D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO).
DECIMO PRIMERO.- En el motivo quint o, residenciado en el art. 849.1 de la LECriminal , entienden indebidamente aplicado el art. 173.1 del Código Penal, por entender no cometido el delito contra la integridad moral.
1.- En su desarrollo sostienen que el propósito único de los acusados era recuperar la droga sustraída y en tal sentido se desplegaron acciones lesivas de carácter físico o psíquico, estas últimas integradas por las amenazas. La conducta ejecutada no pretendía en realidad infligir un sufrimiento físico o psíquico tendente a humillar a la víctima ante los demás y ante sí misma.
Por otro lado resulta dificultoso delimitar la figura delictiva ante el condicionamiento de que el trato degradante sea grave. A su vez como revela la importante sentencia de esta Sala nº 233/2009 de 3 de marzo en la que se viene a desarrollar los ataques que usualmente acuden al foro y se dirigen a humillar y envilecer al sujeto pasivo del delito, este supuesto no sería de aquéllos que se subsumen en el art. 173.1 del c. Penal. Tales conductas suelen guardar relación con los comportamientos abusivos de autoridades con sus subordinados o de los agentes de la autoridad con los ciudadanos en general y especialmente en el ámbito de la violencia doméstica.
Sin embargo, las hipótesis que normalmente se acomodan a tal tipo delictivo no se agotan en el ámbito policial, sino que se repiten en las actuaciones referidas a personas recluidas en centros penitenciarios. Son igualamente frecuentes en el ámbito militar, o en colectivos cerrados, mediante las denominadas "novatadas", etc.
2.- Teniendo como bien jurídico protegido la dignidad de la persona humana (art. 15 de la CE ), con el castigo de las conductas atentatorias a la integridad moral se pretende reafirmar la idea de que el ser humano es siempre fin en sí mismo, sin que quepa "cosificarlo", circunstancia que obliga a distinguir los simples ataques a la integridad física o psíquica de aquellos otros con repercusión directa en la dignidad humana.
El análisis de la conducta o actos desplegados frente al detenido que les sustrajo la droga se diversificaron en agresiones de dos tipos:
a) Físicas. Esposado el detenido con grilletes y atado a una silla durante tres o cuatro horas fue golpeado brutalmente con la culata de una pistola, con una porra extensible, con puñetazos, sufrió asimismo descargas eléctricas.
b) Psíquicas: Amenazas de cortarles los dedos del pie con un cuchillo.
Es indudable que los crueles y duros ataques al cuerpo y a la psique del detenido con intención de causar el máximo daño, hasta el punto de obligarle a confesar y restituir parte de la droga sustraída, constituyen una verdadera tortura para el detenido, creando en el mismo un sentimiento de angustia e inferioridad susceptible de humillarle y envilecerle, intentando de ese modo quebrar su resistencia física y moral. Los acusados trataron al sujeto pasivo como un objeto, lo que constituye un ataque contra la integridad moral de indudable gravedad.
El propósito que pudiera guiar a los recurrentes resulta indiferente si objetivamente llevaron a cabo actos capaces de humillar y envilecer al ofendido. El motivo no puede prosperar.
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