domingo, 8 de abril de 2012

Sentencia de la Audiencia Provincialde Madrid (s. 4ª) de 29 de febrero de 2012 (Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN).

SEGUNDO.- (...) Y en lo que se refiere a la invocación de la aplicación al supuesto de autos del principio "in dubio pro reo", debemos recordar la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, según la cual el principio "in dubio pro reo" únicamente puede estimarse infringido, cuando reconociendo el Tribunal sentenciador la existencia de una duda sobre la concurrencia de alguno de los elementos integradores del tipo, opta por la solución más perjudicial para el acusado, pero no cuando, como sucede en el caso actual, el Juzgado sentenciador no alberga duda alguna. Así, el principio "in dubio pro reo" señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Juzgado sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación (STS 709/1997 de 21 de mayo, de 9 de mayo de 2003, entre otras muchas).

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