martes, 27 de marzo de 2012

Sentencia de la Audiencia Provincialde Madrid (s. 2ª) de 22 de febrero de 2012 (Dª. MARIA MATILDE GURRERA ROIG).

TERCERO.- Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la defensa del acusado solicitó, en primer lugar que se le apreciara la atenuante analógica de estado de necesidad sobre la base de que habría cometido el delito ante una apremiante situación económica y para pagar a su madre un tratamiento médico al que estaba sometida.
La eximente de estado de necesidad radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone, dañando el bien jurídico protegido por esa figura delictiva, con la finalidad de librarse del mal que amenaza3 al agente, siendo preciso, además, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último, que ha de ser grave, real y actual.
Para que esta figura pueda ser apreciada en cualquiera de sus modalidades es necesario que el estado de necesidad sea grave e inminente, y que el que lo alegue haya acreditado haber agotado todos los recursos a su alcance -personales, familiares, profesionales, sociales- para superarlo (STS de 21 de enero de 1986 y de 10 de febrero de 2005, entre otras).
En el caso de autos, el acusado manifestó que vivía en Palma de Mallorca desde hacía dos años y medio, se quedó sin trabajo, debía cuatro meses de alquiler y la dueña le echaba del piso y además tenía que enviar dinero a su madre porque estaba muy enferma y le mandaban formulas médicas para su tratamiento, pero como en Colombia no tiene seguro médico, no tenía con que pagarlas, sin embargo no ha quedado acreditado, a pesar de haber aportado una documentación médica de su madre, ni que se encontrara en una situación extrema, ni que hubiera agotado todos los medios alternativos lícitos antes de acudir a la vía delictiva.
Además debe tenerse en cuenta que en todo caso en el estado de necesidad se precisa que el mal que se cause no sea mayor que el que se pretende evitar y a este respecto la Jurisprudenciatiene declarado que esta circunstancia en principio se considera inaplicable, cuando del delito de tráfico de drogas se trata, habida cuenta de la extraordinaria gravedad potencial de las consecuencias de este tipo de conductas penalmente punibles y de la desproporción entre los intereses enfrentados, en que la primacía se ha de otorgar a la salud colectiva sobre una particular situación de dificultad económica, que en ningún caso permitiría justificar una agresión a la salud de la comunidad, de la gravedad y consecuencias como las que supone el consumo de sustancias tan nocivas como la cocaína (STS de 23 de enero de1998, de 19 julio de 2002 y de10de febrero de 2005, entre otras).
Consecuentemente no puede ser acogido el estado de necesidad en ninguna de sus modalidades.

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