Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 2ª) de 22 de febrero de 2012 (Dª. MARIA MATILDE GURRERA ROIG).
CUARTO. - Por lo que se refiere al tipo privilegiado de reparación del daño previsto en el artículo 376 del Código Penal, debemos señalar que se trata de una medida de política criminal tendente a favorecer la investigación en esos delitos contra la salud pública que en muchas ocasiones están vinculados a la delincuencia organizada, quedando al arbitrio de los Jueces y Tribunales motivándolo en sentencia el rebajar en uno o dos grados la pena, cuando se den los siguientes requisitos: abandonar voluntariamente las actividades delictivas, impedir la producción del delito, obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o desarrollo de las organizaciones con las que haya colaborado, sin ser necesario que se conjuguen todos los supuestos, bastando uno de ellos (STS de 7 de marzo de 1998).
En el presente caso, si bien la confesión no fue espontánea y voluntaria al llegar a España, lo que sí ha quedado acreditado en el acta de información de derechos al detenido (folio 7), es que cuando le ofrecieron hacer una llamada para comunicar la detención, el acusado dio el teléfono de la persona llamada Claudia que a través de Facebook le ofreció hacer el viaje desde Perú trasportando la droga y asegurándole que le pagaría 6000 €, que la policía la llamó pero ella colgó el teléfono diciendo que no conocía al acusado. Además en su declaración ante el Juez de Instrucción el acusado facilitó los datos y el teléfono de la persona, facilitando a los agentes que pudieran practicar las gestiones correspondientes con SITEL (folio 33), logrando a través de la compañía telefónica, averiguar la titularidad y demás datos de filiación de esta persona. Asimismo, consta que funcionarios del Cuerpo Operativo de la Policía del puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas se personaron en el Centro Penitenciario Madrid VI de Aranjuez donde el imputado reconoció fotográficamente sin ningún género de dudas a la persona que le encargó traer la droga (folios 38 y 39) lo que llevó, gracias pues a la colaboración del acusado, a abrir Exhorto ordinario con el nº 1158/2011 contra Claudia en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona, donde se le citó en calidad de imputada a fin de recibirle declaración, citación que no fue posible llevarla a efecto al no residir en dicha localidad desde noviembre de 2009 (folio 116) y si bien en este momento desconocemos como ha finalizado dicha investigación, lo cierto es que entendemos que el acusado sí ha colaborado con las autoridades españolas para conseguir obtener pruebas para la investigación o captura de otros responsables. En consecuencia, acreditado que el acusado colaboró voluntariamente con la justicia de forma leal, aunque a través de lo que se conoce como colaboración tardía, debemos concluir estimando la circunstancia modificativa de la responsabilidad contemplada en el artículo 376 del C.P. solicitada de colaboración con la justicia para aminorar el daño causado por el delito y colaborar a la detención de otros implicados.
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