Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 2ª) de 19 de marzo de 2012 (D. PEDRO MARTIN GARCIA).
SEXTO.- Los hechos declarados probados son asimismo constitutivos de un delito de asesinato por alevosía comprendido y penado en el art. 139.1° del C. Penal, al haberse dado muerte la acusada a la Sra. Manuela de manera deliberada y por tanto dolosa, con intención inequívoca de acabar con su vida, adormeciéndola y privándola de sentido, usando al efecto alguna sustancia o producto cuya naturaleza no ha logrado ser identificada, colocándole seguidamente una bolsa de plástico en la cabeza, cerrándola con varias vueltas de cinta aislante alrededor del cuello, provocándole ello un taponamiento de los orificios respiratorios que desencadenó su muerte por hipoxia hipóxica (falta de oxígeno), acción de la que inequívocamente se infiere el ánimo homicida.
Habiéndose llevado a cabo a la misma cuando la víctima se hallaba privada de sentido, forzoso resultará concluir que ésta estaba imposibilitada de cualquier reacción defensiva frente a la acción que determinó su muerte, siendo significativo que los Médicos Forenses que depusieron en el juicio se hiciesen eco de la ausencia de cualquier vestigio de defensa por parte de la Sra. Manuela. Si se tiene en cuenta que de la propia dinámica de los acontecimientos se infiere de modo nítido que quien los ejecutó buscó deliberadamente que la víctima se hallase en situación de absoluta indefensión, habiendo sido ello lo que a la postre le permitió asegurar la consecución del resultado letal perseguido, habrá de concluirse que concurrieron la totalidad de los elementos, tanto de carácter objetivo como subjetivo, que configuran la circunstancia agravante de alevosía, la cual concurrirá en los delitos contra las personas cuando el autor emplee en su ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. La acusada ejecutó el delito empleando medios, modos o formas aptos para asegurarlo, eliminando cualquier tipo de riesgo que para ella pudiera proceder de la defensa por parte de la víctima (elemento de naturaleza objetiva) y, además, buscó expresamente el uso de tales medios, modos o formas aptos para asegurar el delito eliminando todo riesgo para su persona procedente de la defensa que pudiera hacer la víctima (elemento subjetivo).
Al ser ocasionada la muerte de Dª Manuela de forma deliberada y alevosa, la calificación jurídica del hecho no puede ser otra que la postulada por las acusaciones, esto es, la de asesinato previsto y penado en el art. 139.1° del C. Penal.
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