Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012 (D. FRANCISCO MONTERDE FERRER).
SÉPTIMO.- El séptimo motivo se articula por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr , por aplicación indebida de los arts 189.2 y 77 CP, respecto al concurso ideal, y en relación con el delito de corrupción de menores.
1. Se alega que no procede la condena de su representado por el delito de corrupción de menores porque quien ha calificado esos hechos ha sido la acusación particular y su escrito se presentó de forma extemporánea y porque no hay pruebas al respecto.
2. Las cuestiones referentes a la validez del escrito de conclusiones de la acusación particular y de las pruebas valoradas por el Tribunal a quo, ya han sido tratados en la impugnación de los motivos anteriores.
Por lo que respecta a la calificación de los hechos, digamos que la sentencia ha condenado por un delito de corrupción de menores del artículo 189.2 CP por el hecho de que el acusado tomara imágenes con su teléfono móvil, mientras mantenía relaciones con la víctima, y ser esa grabación para su propio uso; y, al haberse condenado también por un delito de abusos sexuales por el hecho de haber mantenido esa relación, se ha considerado que la conexión entre las dos figuras delictivas era la del concurso ideal del artículo 77 CP.
El artículo 189.2 CP tipifica la conducta de quien utiliza a menores para fines exhibicionistas o pornográficos (SSTS. nº 1342/2003 de fecha 20-10-2003, nº 829/2008 de fecha 5-12-2008, y nº 1049/2010 de fecha 29-11-2010). En el caso enjuiciado consta que se grabó a la menor mientras se mantenía una relación sexual con la misma, por lo tanto, es evidente que, aunque no se pretendiera la difusión de las imágenes se cometió el delito previsto en el citado precepto y, condenándose también por el delito de abusos sexuales, es correcto considerar que existe un concurso ideal entre los dos delitos, al haber constituido un solo hecho las dos infracciones. La agravación de la conducta está justificada al existir un plus de antijuridicidad en la conducta del acusado ya que éste no únicamente abusó sexualmente de la menor sino que, además, grabó su imagen al realizar ese acto.
Por todo ello, el motivo ha de ser desestimado.
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