martes, 13 de marzo de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012 (D. FRANCISCO MONTERDE FERRER).

OCTAVO.-El octavo motivo se configura por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr, por aplicación indebida del art. 109 y 116 CP, en lo relativo a la responsabilidad civil.
1. Se alega que no constan acreditados perjuicios ni daños morales. No se razona en qué ha consistido el perjuicio, pues nada se ha probado sobre tal extremo, ni que haya padecido fracaso escolar, trastornos de conducta, secuelas, ni en que consiste el tratamiento psicológico que se dice haber precisado.
2. El daño moral tiene que inferirse de la naturaleza, trascendencia y ámbito dentro del cual se propició la figura delictiva (STS. 12-12-2007); deben de probarse las bases fácticas que determinen su concesión (STS. 28-04-2010); y respecto a la fijación del "quantum" indemnizatorio, cuando se trata de daños o perjuicios de índole moral que no tienen una exacta traducción económica, corresponde a la prudente discrecionalidad del Tribunal de la instancia (STS. 30-06-2008), procediendo el mantenimiento del "quantum", en sede casacional, si se constata que la cuantía fijada se adecua razonablemente a los perjuicios ocasionados que se señalan en la sentencia (ATS. 31-05-2007).
En el caso enjuiciado se declara probado que como consecuencia de los hechos, la menor "no sólo ha visto truncada su infancia -quedando marcada por tales acontecimientos para el resto de su vida-, sino que ha sufrido un importante perjuicio en la evolución y desarrollo de su personalidad, necesitando tratamiento psicológico para poder superar tan traumática experiencia". En el fundamento de derecho décimo de la sentencia se dice que teniendo en cuenta que han sido unos abusos reiterados y con las graves consecuencias13 que se han acreditado con la prueba pericial, se considera ajustada la cantidad de 20.000 euros "para tratar de reparar en la medida de lo posible los graves daños morales consistentes en el pesar y desconsuelo producidos por el atentado a la libertad dispositiva de la intimidad carnal que ha supuesto para la víctima por las agresiones de las que ha sido objeto, así como en la necesidad de seguir tratamiento psicológico, como indicaron las psicólogas que declararon en el acto del juicio oral". Y, en el fallo se concede a la menor, a través de su representante legal, una indemnización de 20.000 euros por los daños psicológicos y morales causados.
Consecuentemente, estando justificada la indemnización concedida, el motivo ha de ser desestimado.

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