lunes, 26 de diciembre de 2011

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 3ª) de 17 de noviembre de 2011 (D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS).

TERCERO.- (...) la Juzgadora de la instancia desarrolla en los Fundamentos 3º y 3º bis la línea jurisprudencial que estableció el Tribunal Supremo en su Sentencia de Pleno de 12 de Septiembre de 2005, concluyendo en base a ella que concurre un enriquecimiento en la persona del Sr. Juan Pablo y un empobrecimiento en la Sra. Elvira determinante de la viabilidad de la pretensión indemnizatoria deducida.
Para tomar tal decisión sigue la línea del tribunal Supremo que resume la STS de 30-X-2008: "Insistiendo en lo anterior, se ha de significar que esta Sala -cfr Sentencias de 12 de Septiembre de 2005, de Pleno, y 19 de Octubre de 2006, y tras ella, la de fecha 6 de mayo de 2008, en recurso de casación 1428/2001, ha acudido al mecanismo de la analogía "iuris" para extraer, por inducción, un principio inspirador con arreglo al cual se pueda resolver la cuestión consistente en cuales han de ser las consecuencias económicas derivables del cese de la convivencia "more uxorio", presupuesta la ausencia de norma específica legal y la falta de pacto expreso o tácito, establecido por los miembros de la pareja. De esta forma se ha buscado y encontrado fundamento a la compensación del conviviente que ha visto empeorada su situación económica a resultas de la ruptura de la relación en la figura del enriquecimiento injusto, ampliamente considerado, y gravitando en torno a la denominada "pérdida de oportunidad", que sería como explica la sentencia de 12 de Septiembre de 2005, el factor soporte que vendría de algún modo a sustituir al concepto de "empeoramiento" que ha de calificar el desequilibrio.
La misma jurisprudencia ha explicado, además, que el enriquecimiento, como advierte la mejor doctrina, se produce no solo cuando hay un aumento del patrimonio o la recepción de un desplazamiento patrimonial, sino también cuando se da una no disminución del patrimonio ("damnum cesans"); y que el empobrecimiento no tiene por qué consistir siempre en el desprendimiento de valores patrimoniales, pues lo puede constituir la pérdida de expectativas y el abandono de la actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del otro.
Como se precisa en la Sentencia de 8 de mayo de 2008, de continua referencia, hay, sin duda, otros argumentos capaces de justificar la procedencia de la compensación económica en los casos de desequilibrio tras el cese de la convivencia al modo marital. Se basan éstos, en unos casos, en el principio general de protección al perjudicado, enraizado en el principio constitucional que proclama la dignidad de la persona y el desarrollo de la libre personalidad - art. 10.1 Constitución-, que sitúa el centro de atención, no en el hecho de si se han efectuado aportaciones económicas o se ha sufrido un empobrecimiento, sino en la circunstancia de que haya habido importantes aumentos patrimoniales durante la convivencia y en la dedicación al trabajo y atención al hogar, dejando al conviviente que la ha prestado, al margen de todo el beneficio económico". De este modo la Juzgadora concluye acreditada una prolongada relación de pareja, una dedicación a la familia y a las empresas relevante con una disminución patrimonial al perder la actividad y trabajo que venía desarrollando en Tasso Trading SL por la directa acción deliberada del Sr. Juan Pablo.

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