martes, 29 de noviembre de 2011

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 4ª) de 5 de octubre de 2011 (D. VICENTE CONCA PEREZ).

ÚNICO.- Practicada tasación de costas a instancia de la representación a instancia de Dª Amparo, se incluye en los derechos del procurador la cantidad de 26'60 euros por 'traslado de copias'. Este concepto  es considerado indebido por la representación de D. Celso, que lo impugna, dictando el juez de la primera instancia sentencia por la que declara correctamente incluido tal concepto en la tasación.
La sentencia recurrida considera que, a pesar de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, hay que incluir el concepto 'copias' en la tasación.
El RD 1373/2003 por el que se aprueba el arancel de los procuradores dice que 'El procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 0,16 euros, por hoja, siendo por cuenta del procurador los gastos que originen aquéllas.'. Hay abundante jurisprudencia anterior a dicha norma que denegaba la inclusión de dicho concepto, pero también la hay posterior y muy reciente. Concretamente, el auto de 24.5.11 dice que 'en cuanto a las copias esta Sala tiene reiteradamente declarado que las copias no son incluíbles en Tasación de Costas por lo que respecta a los derechos arancelarios del Procurador (Sentencia de 18 de junio de 1997, nº 586/1997 en Rec. 1498/1992 que cita las Sentencias de 17 de Febrero de 1992, 30 de Marzo de 1993, 11 de Mayo de 1995, 21 de Marzo de 1996, 29 de Abril de 1997, entre otras).'.
Por lo demás, el artículo 93 del Arancel de 1991 establecía la misma previsión, por lo que la jurisprudencia citada forma un cuerpo sólido que debemos acatar, en aras a la seguridad jurídica.
Finalmente, la Audiencia de Barcelona también sostiene ese criterio en resoluciones recientes, como la sentencia de 2.4.09 de la Sección 14 y 4.3.09 de la Sección 19.
La sentencia recurrida dice que hay que distinguir entre copias judiciales y extrajudiciales, citando la SAP Madrid 18.5.06 (Sección 13) pero lo cierto es que de las decisiones del Tribunal Supremo no se desprende dicha diferencia ni en el caso concreto se efectúa alegación alguna en ese sentido.
Consecuencia de lo expuesto es la estimación del recurso y la exclusión de dicha partida de la tasación de costas.

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