Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 15ª) de 4 de octubre de 2011 (D. CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA).
PRIMERO.- (...) Tratándose de lesiones imprudentes, la cuestión fundamental que se plantea es la de determinar si las padecidas por el recurrente exigieron o no para su curación tratamiento médico o quirúrgico, más allá de la primera asistencia facultativa. Solamente si se superó esa primera asistencia podrá entrar en juego, como pretende la apelante, el art. 621 del Código Penal, en su apartado 1 o en su apartado 3, pues ambos remiten al art. 147 del texto punitivo o a cualquiera de los tipos delictivos dolosos de lesiones.
El delito de lesiones del art. 147 del Código Penal exige, en cualquiera de sus apartados, que la lesión sufrida requiera objetivamente para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. No es el tratamiento efectivamente recibido lo que convierte la lesión en delito, sino la objetiva necesidad de recibirlo para la sanidad. En este sentido, la jurisprudencia señala que la necesidad objetiva de tratamiento se impone como criterio definidor de la exigencia típica apreciada según la lex artis, lo que excluye la subjetividad de su dispensa por un facultativo o por la propia víctima (SSTS 298/2010, de 11 de marzo, de 17 de diciembre de 2008, de 23 de octubre de 2008, 27 de octubre de 2004 y 20 de marzo de 2002).
Como expresa la Sentencia de 27 de julio de 2002, el tratamiento ha de ser objetivamente necesario, y así, aunque este no se aplique, podrá ser delito la causación de una lesión que necesite objetivamente de tratamiento, y no serlo una lesión a la que se aplicara tratamiento si este no fuere objetivamente necesario en el caso, pues de otro modo quedaría a la discreción de la víctima la realización del tratamiento.
En análogo sentido las Sentencias anteriores de 1 de marzo de 2002, y 11 de abril de 2000 entre otras ya habían declarado que no puede quedar en manos del facultativo, según sea más o menos exigente, la decisión sobre la existencia de un delito o de una falta, como tampoco puede quedar en manos de la víctima la decisión de si necesita, tras la primera asistencia, un tratamiento posterior médico o quirúrgico.
Añade la sentencia del Tribunal Supremo 298/2010, de 11 de marzo, que, siendo elemento objetivo del delito de lesiones la necesidad del tratamiento y no el hecho por sí mismo de haber sido dispensado, es preciso que exista prueba de cargo que apoye esa necesidad objetiva, y que se incorpore la prueba al razonamiento valorativo de la Sentencia. Entendida la necesidad como condición sin la cual la curación no sucedería o como único medio para obtener la misma clase de curación que la ciencia médica puede hoy proporcionar.
En el presente caso, las lesiones padecidas por el recurrente, según el dictamen médico-forense obrante en las actuaciones, fueron una fractura esternal y un esguince cervical. Para el perito firmante del informe, dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa sin ingreso hospitalario, con tratamiento mediante analgésicos, siendo precisos para la curación 30 días, 6 de ellos de hospitalización que también fueron de impedimento para las ocupaciones habituales, quedando como secuela una algia postraumática sin radiculalgia.
La prescripción de la mencionada medicación, así como de fisioterapia respiratoria, que según el recurrente se acredita mediante la documentación presentada al Médico Forense, lleva al apelante a afirmar, en contra de las conclusiones del perito, que hubo tratamiento. Ahora bien, hay que señalar que no hay datos que permitan concluir con certeza que dichas medidas fuesen objetivamente necesarias para la curación, más allá de la primera asistencia.
No puede deducirse directamente esa necesidad curativa de las medidas prescritas, del mero hecho de que se prescribieran, entre otras razones porque los analgésicos no pocas veces se administran como paliativo de molestias leves, o incluso en prevención de ellas y no para la efectiva curación de una lesión. Lo mismo sucede con la fisioterapia y otras medidas análogas.
En definitiva, no se ha acreditado en este caso el alcance e importancia curativa que pudieran tener tales prescripciones, por lo que no es posible deducir que fuesen objetivamente necesarias.
Por todo ello, al no haber prueba de la necesidad objetiva de tratamiento médico o quirúrgico para la curación de las lesiones, los hechos no son constitutivos de infracción penal y procede desestimar el recurso.
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