Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 1ª) de 11 de octubre de 2011 (D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO).
SEGUNDO.- Se insta la oposición en base al artículo 559.1.3 de la LEC (que no del art. 557.1 LEC), por lo que procede entrar en el estudio de los motivos de oposición vertidos, y que son los siguientes, afectantes a la nulidad de las siguientes cláusulas de la póliza de crédito:
A) La cláusula de vencimiento anticipado: Como ya ha tenido ocasión de indicar esta Sala en anteriores resoluciones esta cuestión ha dado lugar a varias resoluciones de la denominada jurisprudencia menor que tanto antes como después de la introducción del artículo 10 bis en la Ley Defensa de los Consumidores y Usuarios, operada a través de la ley 7/10998 de 13 de abril, reguladora de las condiciones generales de contratación, y de la Disposición Adicional primera, han entendido que la referida cláusula es válida si se funda en justa causa, objetiva, debidamente concretada, conforme con la naturaleza del contrato y de entidad suficiente (véase en este sentido la SAP Asturias de 3 de diciembre de 2009 que contiene la cita de otras resoluciones de diversas Audiencias Provinciales).
Y por el Tribunal Supremo se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009 que al tratar la validez de la cláusula de vencimiento anticipado "cuando se produzca el impago de una sola cuota del préstamo" concluyó que "la doctrina jurisprudencial más reciente ha declarado con base en el artículo 1255 del Código civil la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos cuando concurra justa causa, verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo", citando al respecto las sentencias del mismo Tribunal de 7 de febrero de 2000, 9 de marzo de 2001, 4 de julio de 2008 y 12 de diciembre de 2008 .
En el préstamo concertado por las partes ahora litigantes, consta la inclusión de la cláusula designada con el número 10a de vencimiento anticipado, en que se acordó que la Caixa de Terrassa podrá resolver este préstamo y dar por vencida la obligación en caso de impago en el tiempo correspondiente. Lo cual ha sucedido en el presente caso, en seis recibos vencidos al tiempo de la certificación; por lo que se ha dado el supuesto previsto en la póliza, en clausula admitida por la jurisprudencia, que conlleva la desestimación de éste motivo de apelación.
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