martes, 1 de noviembre de 2011

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 6ª) de 15 de septiembre de 2011. Pte: JOSE GOMEZ REY. (1.466)

CUARTO.- El padre considera que el pago de las cuotas mensuales de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar debe imponerse a quien se adjudique el uso de esa vivienda. La sentencia apelada atribuye el uso de la vivienda a los hijos y la madre, con quien conviven, pero condena al padre a pagar las cuotas del préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo, en Sentencia 28 de marzo de 2011, ha formulado la siguiente doctrina: el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC. La consecuencia es las cuotas relativas al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. La sentencia apelada debe ser revocada para acomodarla al criterio jurisprudencial.
[Ver: www.poderjudicial.es]   

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