Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (s. 8ª) de 2 de junio de 2011. (1.276)
PRIMERO.- El recurrente, como argumentación única de su impugnación articulada contra la sentencia recaída en el Juzgado de lo Penal, alega que los hechos por los que ha sido condenado, y que no discute, son atípicos, puesto que la denunciante le invitó a pasar a su domicilio y consintió la visita.
Respecto al quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento, existe una Jurisprudencia contradictoria, así las SS. T. S. 1156/2005 de 26 de Septiembre y 69/2006 de 20 de Enero, consideraron atípica la conducta en que la persona protegida consintió la aproximación, bien porque la relación nunca se rompió o bien porque se ha producido una reanudación de la misma por diversas causas, situación esta relativamente frecuente, mientras que la S. T. S. 10/2007 de 19 de Enero de 2007, mantuvo que el consentimiento de la víctima no podía eliminar la antijuricidad del hecho, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de la medida, y aunque tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer para la protección de su vida e integridad corporal dichos bienes jurídicos no son disponibles por parte de aquélla, y, en cualquier caso, estos no son el bien jurídico que directamente protege el precepto penal del art., 468 del C. P.. El Tribunal Supremo, en cuanto a la relevancia que pudiera tener el consentimiento de la mujer para la exclusión del delito del art. 468 del C. P. en los casos de medida cautelar (o pena) contra el marido, consistente en alejamiento o prohibición de acercamiento, trató el asunto en el Pleno no jurisdiccional de 25/11/2008, acordándose por mayoría que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del C. P., criterio que ha sido ya seguido en sentencias 39/2009 de 19 de Enero, 172/2009 de 24 de Febrero, y 654/2009 de 8 de Junio.
Esta Sala, participa de este último criterio, que al parecer ya se ha consolidado en nuestro Tribunal Supremo, por lo que el recurso se desestima; no advirtiéndose error alguno en el acusado, quien conocía los términos en los que se le efectuaba el requerimiento para el cumplimiento de la pena que se le impuso.
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