lunes, 3 de octubre de 2011

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 1ª) de 1 de septiembre de 2011. (1.277)

PRIMERO.- Condenado el acusado por una falta de vejaciones y absuelto por un delito de lesiones, amenazas, coacciones, quebrantamiento de medida cautelar e injurias, recurre la acusación particular, interesando la condena en base a error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.- En cuanto a la aplicación indebida del A-620.2 del C.P., debe tenerse en cuenta que para que el hecho de bajarle el tanga, pueda ser derivada hacia el capítulo de las faltas en su modalidad de vejación injusta de carácter leve, es necesario que nos encontremos ante un ataque de carácter verbal o material en el que el sujeto activo se limita a invadir de modo superficial o leve la intimidad corporal o el patrimonio moral de una persona con actos que revelan un simple propósito de ofender o vejar levemente a una persona.
Por ello, los hechos probados son legalmente constitutivos de una falta de coacciones o vejaciones injustas prevista y penada en el artículo 620.2.º del Código Penal, puesto que concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para su existencia, al suponer una intromisión, aunque leve, no deseada, en la intimidad corporal de la ofendida, suponiendo una reprobable actitud de desprecio hacia la libertad y el pudor de la víctima que debe de ser incardinada en el referido precepto legal.

La recurrente pretende que se condene por un delito de coacciones. El mismo se comete cuando el sujeto, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro, con violencia, hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.
De acuerdo a nuestra jurisprudencia, Sentencia 626/2007, de 5 de julio, el delito de coacciones aparece caracterizado por: a) Una conducta violenta de contenido material, como vis física, o intimidación, como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto. b) La finalidad perseguida, como resultado de la acción, es la de impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto. c) Intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, se podría dar lugar a la falta. d) La intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos impedir o compeler. e) Que el acto sea ilícito -sin estar legítimamente autorizado- que será examinado desde la normativa exigida en la actividad que la regula. En términos similares se pronuncia la Sentencia 1427/2005, de 2 de diciembre. Y a los efectos de diferenciar el delito de la falta de coacciones, añade que es necesario valorar la mayor o menor trascendencia del acto de coacción, la intensidad de la presión ejercida y el grado de malicia y culpabilidad del agente. Y esas notas que caracterizan el delito de coacciones, no pueden afirmarse en la conducta del condenado por vejaciones; el motivo debe rechazarse.

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