Sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de 16 de junio de 2011. (889)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la entidad mercantil MIDASCÓN, S.L., concurriendo con
Y, subsidiariamente, para el supuesto de que no se alcanzase acuerdo alguno sobre la resolución y sus efectos ex artículo 61.2.II LC., formuló demanda incidental de resolución del citado contrato y, de conformidad con la misma, solicitó del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, los siguientes pronunciamientos:
« a) Acuerde la resolución contractual del contrato de ejecución de obras de "Proyecto de urbanización del sector 13 del Plan General" y "Proyecto de urbanización del Sector 15 y de la unidad de ejecución oeste 4 del Plan General de L'Alcudia".
b) Acuerde la devolución de las garantías definitivas por importe de (i) 458.936,02 € y (ii) 539.101,03 €, por parte del Ayuntamiento de Alcúdia a la mercantil MIDASCÓN, S.L.
c) Acuerde el pago del importe de 242.358,54 € correspondiente a la certificación nº 19 de fecha 30 de noviembre de 2008 relativa a la obra "Urbanización sector 15 en L'Alcudia (Valencia) a la mercantil MIDASCÓN, S.L.
d) Acuerde el pago a la compañía BANCO DE VALENCIA, con C.I.F. A-46002036, y domicilio social Centro de Documentación Judicial 1en
SEGUNDO.- La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE L'ALCUDIA por escrito presentado el 17 de septiembre de 2009, formula acción declinatoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 de
TERCERO.- Por providencia de 29 de septiembre de 2009, se admite a trámite la declinatoria promovida y se acuerda dar traslado a las demás partes, por plazo de cinco días, para alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, evacuándose dicho trámite por la representación procesal de la entidad mercantil MIDASCÓN, S.L. en escrito presentado el 14 de octubre de 2009, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas solicitó la desestimación de la declinatoria interpuesta de contrario.
CUARTO.- El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por Auto de 31 de mayo de 2010, desestimó la cuestión suscitada de competencia territorial por declinatoria, declaró la competencia del mismo para el conocimiento de las actuaciones y. resultando que a la demandada AYUNTAMIENTO DE L'ALCUDIA no le restan días para contestar la demanda, y tratándose de una cuestión estrictamente jurídica, acuerda dejar los autos sobre la mesa del Proveyente, a fin de dictar la oportuna resolución conforme al artículo 428.3º de
QUINTO.- La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE L'ALCUDIA por escrito presentado el 8 de junio de 2010, interpuso recurso de reposición contra el Auto de 31 de mayo de 2010. La representación procesal de la entidad mercantil MIDASCÓN, S.L., por escrito de 23 de junio de 2010, solicitó la desestimación de dicho recurso de reposición. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia dictó Auto de 29 de junio de 2010, desestimó el citado recurso de reposición.
SEXTO.- El Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia dictó sentencia de fecha 1 de julio de 2010, cuyo fallo dice literalmente: « Que estimando la demanda de JUICIO INCIDENTAL promovida por el Procurador Sr/a Dª ELENA HERRERO GIL en nombre y representación de MIDASCÓN SL, contra AYUNTAMIENTO DE L'ALCUDIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la resolución del contrato de ejecución de obras de "Proyecto de urbanización del sector 13 del Plan General" y "Proyecto de urbanización del Sector 15 y de la unidad de ejecución oeste 4 del Plan General d L'Alcudia".
Ordenando a) la devolución de las garantías definitivas por importe de (i) 458.936,02 € y (ii) 539.101,03 €, b) el pago del importe de 242.358,54 correspondiente a la certificación nº 19 de fecha 30 de noviembre de 2008 relativa a la obra "Urbanización sector 15 en L'Alcudia (Valencia), y c) el pago de los importes correspondientes a; (i) la certificación de obra nº 7, por importe de 48.592,24 €, de fecha 30 de noviembre de 2008 relativa a la obra "Urbanización UE sector Oeste 4- L'Alcudia", y, (ii) la certificación de obra nº 24, por importe de 112.311,66 €, de fecha 30 de noviembre de 2008 relativa a la obra "Urbanización sector
SÉPTIMO.- Contra la referida sentencia se formuló por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE L'ALCUDIA, en escrito presentado ante el Juzgado el 12 de julio de 2010, recurso de Apelación, dictándose providencia el 20 de julio de 2010, en la que se acuerda, entre otros extremos, unir el escrito presentado y, siendo que ya se ha abierto la fase de liquidación por Auto de fecha 07/07/10, se tiene por preparado en tiempo y forma recurso de apelación contra
OCTAVO.- La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE L'ALCUDIA por escrito presentado el 12 de julio de 2010, ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, formuló CONFLICTO DE JURISDICCIÓN con petición de inhibición por parte de ese Juzgado para resolver los contratos de ejecución de obras "Proyecto de urbanización del Sector 13 del Plan General de L'Alcudia" y el "Proyecto de urbanización del Sector 15 y de la unidad de ejecución oeste 4 del Plan General de L'Alcudia", suscritos en su momento por la mercantil concursada MIDASCÓN, S.L. con el Ayuntamiento de L'Alcudia, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO: « Acuerde inhibirse de competencia de la jurisdicción mercantil para tomar acuerdos de resolución de contratos administrativos sobre la base de los fundamentos legales ya expuestos.
Al mismo tiempo se solicita que, una vez presentado el presente oficio, se dicte la suspensión de la ejecución de las resoluciones tomadas en relación con este asunto, hasta que el órgano competente para la resolución del conflicto dicte la oportuna resolución definitiva. Se hace constar que la presente acción se formula de manera accesoria y/o complementaria al resto de actuaciones que quepan en defensa de los derechos de esta parte dentro del procedimiento concursal citado.».
NOVENO.- La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE L'ALCUDIA presentó escrito el 12 de julio de 2010, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO: « que teniendo por presentado este escrito con las manifestaciones en él contenidas, se sirva admitirlo, lo una a los Autos de su razón y en su mérito tenga por formulada PROTESTA a los efectos de reproducir en la apelación más próxima y subsidiariamente para el supuesto de que el Procedimiento Concursal se encuentre en fase de liquidación, tenga por preparado en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra
DÉCIMO.- Por providencia de 20 de julio de 2010, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia acuerda, a la vista del conflicto de jurisdicción planteado por el Ayuntamiento de Alcudia, dar traslado a las partes personadas y en el incidente y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días se pronuncien sobre el conflicto de jurisdicción planteado, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:
1º.- El Fiscal, despachando el traslado conferido por providencia de 20 de julio de 2010, por escrito presentado el 2 de septiembre de 2010 informa que corresponde mantener su jurisdicción al Juzgado de lo Mercantil actuante.
2º.- La representación procesal de la entidad mercantil MIDASCÓN, S.L., tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, solicita la desestimación del requerimiento de inhibición interpuesto de contrario por no cumplir los requisitos formales establecidos en
UNDÉCIMO.- El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, dictó Auto de fecha 31 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice literalmente: « Que desestimando el requerimiento de inhibición planteado por el Procurador Sr. D. BERNARDO BORRAS HERVAS en nombre y representación del Ayuntamiento de ALCUDIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO mantener la jurisdicción y competencia de este Juzgado para el conocimiento de las presentes actuaciones.
Ofíciese inmediatamente al órgano administrativo requirente, anunciándole que queda así formalmente planteado el conflicto de jurisdicción y que se envía en el mismo día las actuaciones al Presidente del Tribunal de conflictos, requiriéndole a que él haga lo propio en el mismo día de recepción.
En su virtud, remítanse las presentes actuaciones a
DUODÉCIMO.- Recibido testimonio de las actuaciones en este Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, del Incidente Concursal número 1014/2009 (dimanante del Procedimiento Concursal Ordinario número 1364/2008) que remite el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia a efectos del conflicto de jurisdicción suscitado entre el mismo y el AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA, el Secretario de Gobierno dictó Decreto el 10 de mazo de 2011, en el que dispone dar vista de lo actuado a
1º.- Con el fecha 4 de abril de 2011 tiene entrada escrito del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcudia al que acompaña informe del Secretario municipal de dicha Corporación, el cual lo concluye con las siguientes CONCLUSIONES: « A juicio del informante, existiendo capacidad y legitimación del Ayuntamiento de l'Alcúdia para interponer el conflicto de jurisdicción en relación con las actuaciones realizadas en este asunto por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, que han culminado por el momento con la sentencia nº 236/2010, de fecha 01/07/2010 emitido por el Juzgado, que no es firme, al caber recurso ordinario de apelación que se encuentra pendiente de sustanciación y resolución, procede que
2º.- El Fiscal, en escrito presentado el 15 de abril de 2011, efectuó las alegaciones que consideró oportunas y lo concluyó expresando que « entendemos que no procede el planteamiento del presente conflicto de jurisdicción. ».
DÉCIMO TERCERO.- Por Providencia de 16 de mayo de 2011, para la decisión del presente conflicto se señala la audiencia del día 15 de junio de 2011, para la deliberación, convocándose a los componentes del Tribunal y pasándose las actuaciones para su instrucción al Excmo. Sr. Vocal Ponente. En esa fecha y hora se votó y falló el presente conflicto de jurisdicción.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, quien expresa el parecer del Tribunal de Conflictos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sobre el objeto del conflicto de jurisdicción.
El presente conflicto de jurisdicción que enjuiciamos, planteado al amparo de
El conflicto de jurisdicción se sustenta en el argumento de que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por sentencia de 1 de julio de
SEGUNDO.- Sobre la objeción de procedibilidad aducida por el Ministerio Fiscal.
La objeción formulada por el Ministerio Fiscal, respecto de que no es correcto el planteamiento del presente conflicto de jurisdicción, fundada en que no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 8 de
En efecto, el artículo 7 de
Por ello, no resulta aplicable la doctrina del Tribunal de Conflictos invocada por el Ministerio Fiscal, porque en el conflicto de jurisdicción que enjuiciamientos, a diferencia del resuelto por sentencia de este Tribunal de Conflictos de 6 de noviembre de 2007 (conflictos de jurisdicción 4/2007), no se plantea en un procedimiento concursal en que
En este sentido, resulta oportuno consignar que el requisito de procedibilidad, establecido en el artículo 7 de
En este caso, en cambio, como se ha dicho, no se ha producido esa firmeza, por lo que podía efectivamente plantearse por
TERCERO.- Sobre la resolución del conflicto de jurisdicción.
El conflicto de jurisdicción suscitado por el Ayuntamiento de L'Alcudia debe resolverse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de
En efecto, en la sentencia de este Tribunal de Conflictos de 25 de junio de 2007, determinamos el alcance del principio de universalidad del juez del Concurso, en los siguientes términos: « [...] El principio de universalidad o de exclusividad en una u otra de las modalidades apuntadas demanda, pues, en su desenvolvimiento y aplicación, un afinado respeto al fundamento y a los propósitos a los que sirve en la intención patente del legislador. Y requiere, también, una reflexiva ponderación del esquema legal en el que ni es tan universal y exclusivo que no reconozca ámbitos a los que no alcanza (cuales son, por ejemplo, las medidas cautelares que afectan al patrimonio del concursado y que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, según el artículo 8 LC) ni derriba todo límite a las peticiones de pronunciamientos declarativos prejudiciales del Juez del concurso sobre cualesquiera cuestiones relacionadas con el concurso o cuya resolución se pretenda necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal. A este respecto, debe advertirse, aquí y ahora, que
Por ello, estimamos que no resulta acertada la decisión del Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia de entender, con base en la aplicación del artículo 67 de
Otra cuestión distinta es resolver si de la impugnación del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de L'Alcudia de 2 de junio de 2009, aprobando la resolución de los contratos administrativos de obras, debió conocer el Juez del concurso o la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que a esta cuestión, que sería propiamente un conflicto interjurisdiccional, no se extiende la competencia de este Tribunal, cuyo carácter formal se circunscribe a la determinación del órgano competente para decidir -Juez o Administración y no uno u otro Juez-.
En consecuencia:
FALLAMOS
Que corresponde al AYUNTAMIENTO DE L'ALCUDIA acordar la resolución de los contratos de ejecución de obras del "Proyecto de urbanización del sector 13 del plan General" y del "Proyecto de urbanización del Sector 15 y de la unidad de ejecución oeste 4 del Plan General de L'Alcudia", siendo ajena a la competencia de este Tribunal la determinación del orden jurisdiccional ante el que deberá dilucidarse la eventual impugnación del acto administrativo dictado al efecto.
Publíquese en el Boletín Oficial del Estado Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos [
0 comentarios:
Publicar un comentario