Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2011.
TERCERO.- La jurisprudencia como complemento del ordenamiento jurídico.
El artículo 1.6 del Código Civil establece que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».
Según la parte recurrente, se ha producido infracción de este precepto al basar la sentencia recurrida su decisión en una única sentencia de esta Sala, otorgándole el valor que la ley concede a la reiteración de sentencias. Este motivo ha de ser desestimado por las siguientes razones:
A) La infracción del artículo 1.6 CC se produce cuando se niega a la jurisprudencia el valor complementario del ordenamiento jurídico que en el Código Civil se le reconoce. Este valor no ha sido negado por la sentencia recurrida, sino que, al contrario, ha apoyado su decisión en una sentencia de esta Sala relativa a un supuesto idéntico al planteado en el procedimiento para considerar que la renuncia del retracto arrendaticio no es válida.
B) El planteamiento de la parte recurrente de que
C) En todo caso, una sola Sentencia de
No se ha producido, por tanto, infracción del precepto legal alegado.
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