Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2011. (1.006)
QUINTO.- En el primero se alega la infracción del artículo 2.3 del Código Civil por vulnerar el principio de irretroactividad al aplicar
Se desestima.
Cierto es que la disposición final tercera Ley 34/2.003 se limita a declarar su entrada en vigor al día siguiente de su publicación sin establecer régimen retroactivo alguno por lo que el Baremo para valoración de los daños personales y económicos está sujeto al principio de irretroactividad establecido en el artículo 2-3 del C.C, lo que impide su aplicación a los hechos de la circulación ocurridos antes de su entrada en vigor. La seguridad jurídica, principio inspirador del ordenamiento de plasmación constitucional (art. 9.3 CE), exige el conocimiento previo de la norma que va a aplicarse a una determinada situación jurídica, de manera que las situaciones y relaciones jurídicas se rigen por la vigente al tiempo en que aquellas acontecen o se producen. Certeza, predecibilidad y confianza en el ordenamiento vigente son exigencias por razón de la seguridad jurídica, que, de acuerdo con el viejo axioma "tempus regit actum", conducen a establecer al principio general de que las normas son por regla general irretroactivas salvo que excepcionalmente en ellas se diga lo contrario (SSTS 16 enero 1963, 22 diciembre 1978, 19 octubre 1982, 25 mayo 1995, 20 de abril 2009).
Ahora bien el hecho de que
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