viernes, 11 de marzo de 2011

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2011.

34. Ciertamente la congruencia en apelación, unida al principio dispositivo y a la proscripción de la indefensión veta que el Tribunal de segunda instancia entre a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia de primera instancia beneficiosos para el recurrente y que no hayan sido objeto de impugnación, de tal forma que no cabe que revoque en perjuicio de la recurrente los pronunciamientos de la sentencia que le sean favorables y a los que se haya aquietado la contraparte, afirmando la sentencia 124/2010 de 29 de noviembre del Tribunal Constitucional, reproduciendo la 28/2003, de 10 de febrero del propio Tribunal que la reforma peyorativa determinante de una situación de indefensión "tiene lugar cuando el recurrente, en virtud de su propio recurso, ve empeorada o agravada la situación creada o declarada en la resolución impugnada, de modo que lo obtenido con la resolución que decide el recurso es un efecto contrario al perseguido por el recurrente, que era, precisamente, eliminar o aminorar el gravamen sufrido con la resolución objeto de impugnación", pero éste no es el caso, ya que la sentencia de apelación no agrava la posición de la recurrente, al limitarse a confirmar la sentencia de la primera instancia.

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