Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2010.
Primero. Bajo el ordinal cuarto de los del escrito del recurso, se objeta que la ínfima cantidad de cocaína contenida en la papelina que, según la sentencia, fue objeto de transmisión por parte del acusado (0,387 gramos al 11,7%), hace que la acción no sea reconducible al precepto en que se funda la condena.
Pues bien, tiene razón. Pues es criterio de esta sala -por todas, sentencia 1139/2010, de 24 de noviembre -, fundado en un informe emitido al respecto por el Instituto Nacional de Toxicología que, tratándose de cocaína, la dosis mínima psicoactiva es de 50 miligramos o 0,05 gramos de sustancia pura. Y en este caso, la presente en la dosis incautada al que ahora recurre es de 0,045 gramos , lo que sitúa a aquélla claramente por debajo del umbral de toxicidad que permitiría considerar a la acción enjuiciada como de riesgo para la salud pública. Falta, por tanto, un elemento objetivo del tipo penal central para su aplicación, lo que es determinante de la atipicidad de la conducta.
Es por lo que el motivo debe ser estimado.
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