Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2010.
71. Para dar respuesta a la cuestión planteada conviene dejar sentadas las siguientes premisas:
1) Como tenemos declarado en la sentencia número 371/2010, de 4 de junio, en nuestro sistema la interpretación de los contratos tiene por finalidad investigar la verdadera intención de las partes -también es esta la finalidad que en el plano doctrinal atribuye a la interpretación contractual el número 1 del artículo 5:101 de los principios de Derecho Europeo de los contratos, y en el ámbito de los trabajos prelegislativos el primer párrafo del artículo 1278 de la Propuesta de Modernización del Derecho de Obligaciones elaborada por la Comisión de Codificación publicada por el Ministerio de Justicia en 2009-.
2) La previsión contenida en el artículo 1281 del Código Civil debe entenderse en el sentido de que, para investigar la intención de los contratantes en caso de discrepancias sobre lo que se quiso pactar es preciso tener en cuenta el principio id quod plerumque accidit, de acuerdo con el cual, cuando los términos del contrato son claros e inequívocos, lo realmente querido por los dos contratantes suele coincidir con lo que los dos declararon querer.
3) El referido precepto, a diferencia de otros sistemas como el portugués que en el número 1 del artículo 236 Código Civil, bajo el título sentido normal da declaração, prima la interpretación literal sobre lo querido - A declaração negocial vale com o sentido que um declaratário normal, colocado na posição do real declaratário, possa deduzir do comportamento do declarante, salvo se este não puder razoavelmente contar com ele (La declaración negocial tiene el sentido que un destinatario normal, colocado en la posición de destinatario real, pueda deducir del comportamiento del declarante, salvo si éste razonablemente no pudiera contar con tal interpretación), no prima el sentido literal de lo estipulado sobre la intención de las partes aunque los términos sean claros, al exigir que, además, no dejen duda sobre la intención de los contratantes o, dicho de otra forma, que no dejen duda de que el sentido razonable de lo que efectivamente se declaró coincide con la intención de las partes o, dicho de otra forma, el artículo 1281 del Código Civil no dice que "si los términos de un contrato son claros se estará al sentido literal de sus cláusulas"..
4) Cuando la voluntad se ha declarado por escrito, nuestro Ordenamiento, a diferencia de otros inspirados en la regla de "los cuatro corners", permite acudir para investigar la intención de los declarantes a elementos externos al propio documento.
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