sábado, 12 de febrero de 2011

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2010 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.- (...) No puede acogerse la pretendida infracción de lo dispuesto por el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha norma, al referirse a la consignación de "hechos probados" emplea la locución "en su caso", lo que pone de manifiesto que no se trata de una exigencia general para toda clase de sentencias, cuya aplicación al orden civil exigiría lógicamente que las partes, en sus correspondientes escritos alegatorios, precisaran concreta y numeradamente cuáles son los hechos relevantes cuya declaración como probados interesaban.
Así, esta Sala ha señalado en sentencia nº 1394/2007, de 11 de enero, que «es constante y reiterada doctrina de esta Sala la de que en las sentencias civiles no existe obligación de expresar los hechos que se consideren probados (sentencia de 16 de enero de 2002 y las que cita); basta que los mismos resulten aportados con suficiencia como conclusiones fácticas decisivas a través de los fundamentos jurídicos de la resolución (sentencia de 8 de julio de 2002 y las que cita)». Y más recientemente, la sentencia nº 766/2009, de 16 noviembre, reitera que «no es necesario que la sentencia contenga un detallado relato de hechos probados con la salvedad de que la motivación incluya los hechos que le sirven de fundamento y el Juzgador estima probados con expresión de la valoración de la prueba, desde la perspectiva jurisprudencial de que la sentencia judicial constituye un todo unitario e interrelacionado en cuanto a sus elementos de hecho, de derecho o normativos, sus conclusiones previas y predeterminantes y el fallo o consecuencia de éstas (SSTS de 25 de febrero de 1980; 25 de noviembre de 2008)».

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