Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2010 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
CUARTO. (...) La sentencia de esta Sala de 14 mayo 2010 resume la doctrina acerca del concepto de presunción y dice: "Se ha dicho que las presunciones son operaciones intelectuales que consisten en tener como cierto un hecho, denominado hecho presunto, a partir de la fijación formal de otro hecho denominado hecho base, que debe haber sido probado. Como afirma la sentencia de 23 febrero 2010, "[l]la elaboración de las presunciones judiciales forma parte del procedimiento de valoración de la prueba y del conjunto de operaciones de carácter epistemológico y jurídico-institucional que deben llevarse a cabo para fijar los hechos en los que debe fundarse la decisión[...]", de modo que, como afirma la sentencia de 6 noviembre 2009, las presunciones judiciales admitidas como medio de prueba en el art. 386 LEC deducen "a partir de un hecho admitido o probado, la certeza de otro hecho siempre que entre el primero y el segundo exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" y añade dicha sentencia que "solo cuando sentada la realidad del hecho-base, el tribunal se aparta de tales reglas para llegar a conclusiones ilógicas en su proceso deductivo, puede entenderse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) [...]". Por tanto, a pesar de que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia, esta Sala ha admitido la revisión en casación de las reglas del criterio humano recogidas antes en el art. 1253 CC (STS 29-9-2006), o del art. 386 LEC, en cuyo caso, según la sentencia de 16 marzo 2010, con cita de otras sentencias, "[...]lo que se somete al control casacional es, en definitiva, la sumisión a la lógica de la operación deductiva, quedando reservada a la instancia la opción discrecional entre los diversos resultados posibles" (asimismo, la STS de 28 junio 2002).
A la vista de esta doctrina, debe concluirse que la recurrente en realidad está cuestionando la valoración de la prueba realizada por la sentencia recurrida. Esta sentencia no deduce unas consecuencias a modo de presunción, sino que efectúa una valoración de los hechos que declara probados como consecuencia de lo cual, atribuye la responsabilidad a la recurrente por considerar que en el hecho de la modificación posterior de la máquina con la que se causó el accidente y la falta de formación del trabajador accidentado que la manejaba, concurría la necesaria relación de causalidad para atribuir a la hoy recurrente la obligación de responder.
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]
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