Auto del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2010 (D. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR).
CUARTO.- A) Se alega infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 22.8 y 136 del Código Penal. El recurrente cuestiona la aplicación de la agravante de reincidencia.
B) (...) La STS nº 623/2004, de 13 de mayo entre otras, que, siendo necesario excluir la posibilidad de cancelación de los antecedentes penales, para apreciar la reincidencia es imprescindible que consten en la sentencia los siguientes datos: en primer lugar, la fecha de la sentencia condenatoria anterior; en segundo lugar, el delito por el que se dictó la condena; en tercer lugar, la pena o penas impuestas, y en cuarto lugar, la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Este último dato solamente será innecesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual.
C) El recurrente no indica ningún documento literosuficiente en el que apoya su pretensión.
El Tribunal de instancia declara probado que el recurrente ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia dictada por [Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]
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